SAP A Coruña 72/2000, 13 de Abril de 2000

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2000:1357
Número de Recurso133/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚMERO 72/2000

En Santiago de Compostela, a trece de Abril de dos mil.

VISTOS por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente; D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y Dña. CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, en grado de apelación, en los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de los de Santiago de Compostela con el número 168/99

, que han constituido el Rollo de Apelación número 133/2000, que versan sobre reclamación de cantidad; y en los que son parte, como apelante Jose Daniel , y como apelados Agustín , Franco , María Virtudes y Isabel , siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 14 de enero de 2000 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Soledad Sánchez Silva, en nombre y representación de D. Agustín , D. Franco , Dña. María Virtudes , y Dña. Isabel , contra D. Jose Daniel , declaro que los demandantes no están obligados a permanecer en la comunidad que recae sobre la finca referida en el hecho primero de la demanda, por lo que gozan del derecho a pedir la división de la cosa común y, en consecuencia, siendo dicha finca indivisible, procede su venta en pública subasta, con intervención de licitadores extraños, repartiéndose el precio obtenido entre los partícipes o comuneros en función de su participación, lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia, condenando al demandado a estar y pasar por las precedentes declaraciones e imponiéndole expresamente las costas procesales.".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Caamaño Queijo, en representación del demandado interpuso recurso de apelación contra la misma, dándose traslado del recurso a la parte demandante por cinco días, quien solicitó la ejecución de la sentencia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día 6 de abril para la celebración de la vista.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Los demandantes, esposo e hijos de Dª. Elena , instaron del demandado, hijo y hermano, que accediera a considerar que el piso que ésta había adquirido juntamente con su esposo, era el único bien integrante de la sociedad legal de gananciales y que, al ser indivisible, accediera a su venta en pública subasta, con intervención de licitadores extraños, y al reparto de la suma obtenida entre los partícipes o comuneros en función de su participación. La...

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