SAP Baleares 489/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2006:1932
Número de Recurso526/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 489

ILMOS.SRS.

PRESIDENTE:

Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

  1. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca a, catorce de noviembre de dos mil seis

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, bajo el nº

957/05, Rollo de Sala nº 526/06, entre partes, de una como demandada - apelante D. Manuel , representadas por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, y de otra, como

actora - apelada D. Eduardo , representada por el Procurador D. Francisco

Tortella Tugores, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Juan Roig Merino y D. Carlos

Nadal Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, en fecha 29 de Mayo de 2006 , se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente lademanda interpuesta por el Procurador Sr. Tortella Tugores, en nombre y representación de D. Eduardo , contra D. Manuel , condenando a éste a abonar a la parte actora la cantidad de 42.112'58 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el interés que determina el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada; imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de Noviembre del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos y de los que se debe partir para la adecuada resolución del presente litigio los siguientes:

A.- Mediante contrato privado de compraventa de fecha 22 de marzo de 1989, don Augusto vendió a don Eduardo , don Manuel y don Juan Ramón , por partes iguales, el 60% de local de la planta baja, número dos-tres de orden, del edificio sito en la calle Joan Miró nº 5 de esta ciudad, siendo los compradores propietarios del 40% restante, por el precio aplazado de 21.020.831 de las antiguas pesetas, debiendo abonar cada comprador la suma de 7.006.943,7 pesetas, hoy 42.112,58 euros, encargándose de efectuar los pagos aplazados el Sr. Eduardo , precio que fue totalmente abonado al vendedor.

B.- El copropietario don Manuel interpuso demanda de juicio de menor cuantía, origen de los autos número 379/98 del juzgado de primera instancia número 5 de Palma, a los que se acumularon los números 485/98 y 1.076 /98 de los juzgados números 11 y 14 respectivamente, ejercitando la acción de división de cosa común del citado local, contra don Augusto , don Juan Ramón , doña Marí Trini , herederos de doña Fátima y don Eduardo , litigio que finalizó por sentencia firme de fecha 18 de julio de 2000 en la que, tras razonar que el actor era condueño del citado local que le era negada por el Sr. Eduardo , decidió estimar en parte la demanda condenando a los demandados a proceder a la venta en pública subasta del local comunitario.

C.- Don Eduardo , al contestar la demanda sobre división del local, alegó la falta de acción del demandante Sr. Manuel , por haberle vendido su parte indivisa del local mediante documento privado de fecha 2 de agosto de 1992, adquirida mediante el antedicho contrato privado de compraventa de fecha 22 de marzo de 1989, "siendo abonado su precio por todos los compradores en la forma prevista en el documento", venta de la parte indivisa que rechaza la sentencia por haber sido manipulado el documento de venta aportado por el Sr. Eduardo .

D.- En el presente proceso ordinario don Eduardo ejercita acción de reclamación del precio de la parte proporcional de la compraventa del 60% del local frente a don Manuel , alegando en su relato histórico que dicho comprador no le abono los 42.112,58 euros que le correspondía pagar como comprador y cuyo reintegro interesa en el suplico de la demanda.

La sentencia de instancia, sin entrar a razonar sobre el instituto jurídico de los actos propios invocado por el demandado, considera probado el impago mediante la testifical del otro copropietario Sr. Juan Ramón , y, tras rechazar la prescripción de la acción ejercitada, decide estimar íntegramente la demanda. No se muestra conforme con dicha resolución la parte demandada y la recurre en apelación para interesar nueva sentencia por la que se desestime la demanda, alegando, como único motivo de impugnación, la infracción por inaplicación de la doctrina jurisprudencial de los actos propios.

SEGUNDO

Es pacífica doctrina jurisprudencial, resumida por la S.T.S. de 23 de mayo de 2003, la que proclama que "el principio general de derecho que veda ir contra los propios actos - nemo...

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