SAP Asturias 401/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2007:2784
Número de Recurso187/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00401/2007

SENTENCIA NÚMERO 401/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, ocho de noviembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 410/2006, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de AVILES, Rollo 187/2007, entre partes, como Apelante OCASO S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA GABRIELA CIFUENTES JUESAS, y bajo la dirección letrada de DON BENIGNO VILLAREJO ALONSO, y como Apelado DOÑA María Inés representado por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de DON JUAN CARLOS GUERRERO ARIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de enero de 2.007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñíz Artime, en nombre y representación de Dña. María Inés, sobre reclamación de cantidad contra Ocaso, S.A., Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Avello,.- Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora, la suma de diecisiete mil seiscientos setenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (17.672,35€), más los intereses legales de dicha cantidad,.- El pago de las costas procesales ocasionadas se impone a la demanda.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2.007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se ejercita una acción directa contra la aseguradora que garantizaba la responsabilidad civil de la comisión de festejos de Las Bárzanas, Castrillón, en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados a la actora como consecuencia de la caída sufrida al abandonar el recinto ferial. La sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia estimó la demanda al considerar acreditado que esa comisión era responsable civilmente del siniestro pues el cable contra el que tropezó la actora no estaba correctamente colocado y esa defectuosa instalación fue la que originó el tropezón y la caída de la perjudicada.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada se funda en error en la valoración de la prueba, admitiendo que la actora sufrió el accidente al chocar con el cable de la instalación eléctrica de la caravana de "Churrería Sacristán" y que existió un actuar negligente del propietario de este puesto y de la empresa instaladora del...

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