SAP Málaga 700/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2006:3221
Número de Recurso752/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución700/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 700/06

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 752/2006

JUICIO Nº 435/2003

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

Visto, por la SECCIÓN CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Verbal-Efec. D.Reales Inscr (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Cosme que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RUIZ DE MIER NUÑEZ DE CASTRO, PILAR y defendido por el Letrado D. HINOJOSA SOTO, JOSE MARIA. Es parte recurrida Jose Francisco que está representado por el Procurador D. DEL RIO BELMONTE, CELIA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7/11/05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. José Antonio López Guerrero, en nombre y representación de D. Jose Francisco , frente a D. Cosme y Dª María Purificación , con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro el derecho del demandante a deslindar la finca NUM000 bis, del Registro de la Propiedad nº dos de Estepona, en su límite con la propiedad de los demandados, resultando el lindero en la forma que señala el plano adjuntado a la demanda como documento número cuatro.2.- Condeno a los demandados a reintegrar al actor los espacios por ellos ocupados con motivo de la construcción de un estanque y la elevación de una valla.

  2. - Se interpone a los demandados la obligación de satisfacer las costas procesales originadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20/12/06 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivos de recurso se invocan por la parte apelante: 1) Erronea valoración de la prueba practicada por parte del juzgador de instancia y vulneración del art. 384 del C.C . en lo que a la prosperabilidad de la acción de deslinde se refiere, ya que, en contra de lo que se afirma, en la resolución apelada, la finca de su representado está vallada en su totalidad, según se desprende del doc. nº 4 de la demanda y reconoce el testigo del actor Sr. Rafael , lo que impide la viabilidad de dicha acción, según ha establecido reiteradamente la jurisprudencia. 2) En cuanto a la acción reivindicatoria ejercitada, porque no concurren los requisitos exigidos para su viabilidad, concretamente la falta de identficación del objeto revindicado, al no precisarse ni en la demanda ni en la sentencia la necesaria determinación y previsión en cuanto al terreno revindicado y a reintegrar al actor, aparte de que tampoco se acredita al dominio de la finca que se reclama al no acreditar la existencia de un exceso de cabida en la finca demandada. 3) La sentencia de instancia vulnera el art. 209 de la LEC , al adolecer del requisito externo o formal de que los hechos probados cuenten por separado y en lugar determinado de la misma.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ninguno de los motivos ni, por ende, el recurso pueden ser acogidos, por cuanto respecto de la pretendida erronea valoración de la prueba practicada por parte del juzgador de instancia, esta Sala ha declarado con reiteración que en la apreciación de la pruebas no puede prevalecer el particular interés de las partes sobre el criterio objetivo e imparcial del Juzgador a quo, salvo que sus resultados sean ilógicos o absurdos, llegando a decirse, en la STS de 18-4-1992, 30-4-1988 , «en principio, es soberano (el Tribunal) en la apreciación de la prueba, salvo que aquélla resulte ilógica o absurda» o «contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica». Y es que en nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y...

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