SAP A Coruña 4/2004, 9 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2004:814
Número de Recurso331/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚMERO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

Iltmos. Sres. Magistrados:

ANGEL JUDEL PRIETO

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

En Santiago de Compostela, a nueve de enero de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación ante la Sección 6 de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de JUICIO VERBAL 242/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el rollo 331/2003, en los que aparece como parte apelante METROVACESA DE VIVIENDAS, S.L., representada por el Procurador DOÑA RITA DELFINA LOSA GARCIA, y como apelante DOÑA Ángela , representado por el Procurador SR. LOPEZ FERNANDEZ, sobre desahucio, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SANTIAGO, con fecha 8-11-02, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: "Que debe desestimar y desestimo lademanda interpuesta por METROVALESA E VIVIENDAS representada por la Procuradora DOÑA RITA GOIMIL MARTINEZ y asisitda de la Letrada DOÑA DELFA LOSA GARCIA contra DOÑA Ángela representada por la Procuradora DOÑA SOLEDAD SANCHEZ SILVA y asistida por el Letrado JOSE LOPEZ FERNANDEZ, absolviendo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra.

No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se ha interpuesto contra la misma recurso de apelación por demandante y demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto radica en la acción de desahucio por precario que es ejercitada por la entidad actora contra la demandada Dª Ángela . Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago, por entender que no resultaba clara la alegada situación de precario con cuya base se accionaba, al ser la de litis una cuestión compleja a dirimir por los cauces propios del juicio declarativo correspondiente, contra la meritada resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

En efecto, el art. 250.1.2ª de la LEC señala que se decidirán por el juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las acciones "que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca".

La finalidad del juicio de precario consiste en la recuperación posesoria ejercitada contra cualquier persona que disfrute de una finca, sea rústica o urbana, sin pagar renta o merced de clase alguna, por mera condescendencia de su poseedor real, que puede poner fin a tal situación mediante la promoción de este procedimiento, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que condene al demandado a dejar aquélla libre y expedita a disposición de su titular.

El Tribunal Supremo ha venido declarando, por ejemplo en sus sentencias de 10 de enero de 1964, 27 de octubre de 1967 y 23 de noviembre de 1968 entre otras, que el precario consiste en una situación de hecho que implica la posesión gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde aunque nos hallemos en la tenencia del mismo.

Con respecto a la naturaleza de este procedimiento, la Exposición de Motivos justifica las razones para no considerar como sumario al juicio de precario, lo que hace de la forma siguiente: "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad".

Ahora bien, ello habrá de entenderse en el sentido de que en esta clase de juicios no existirán limitaciones con respecto a las alegaciones y pruebas propuestas por las partes y que la sentencia sobre el precario tendrá plena efectividad, pero siempre dentro de su ámbito propio de actuación que no es otro que constatar la existencia de una situación de precario, es decir de la existencia de un poseesor sin título; lo que, sin embargo, difícilmente cabría es decidir en él cuestiones que deberán de ser resueltas en el juicio declarativo correspondiente. De no ser ello así se podrían por esta vía discutir auténticas acciones reivindicatorias o decidirse sobre la validez y eficacia de los contratos, es decir del título esgrimido por el demandado como justificante de su posesión, y máxime además con la dificultad añadida de que, por razón de la cuantía, en la mayoría de los casos el demandado se vería privado de la posibilidad de reconvenir ( art. 338.1.II ). No obstante, también, con la advertencia de que no se deben desestimar la pretensión de precario con base en cualquier alegación que haga el demandado para impedir el legítimo derecho del actor de recuperar la finca de su titularidad, sino aquellas que por su consistencia o solidez no se puedan decidir en este juicio.

En este sentido, el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de diciembre de 1992 ( Ar 12276 ) haproclamado que: "Aunque lo resuelto en juicio sumario como el desahucio tiene efectos de cosa juzgada, ello es solamente en cuanto se refiere a su ámbito decisorio, pero no a cuestiones que salen de él, como es la cuestión debatida en el declarativo que ahora concluye, versante sobre la nulidad de ciertos contratos y traslado de una industria, lo que integra una causa petendi totalmente distinta de la de un juicio de desahucio por precario. La jurisprudencia de esta Sala (Sentencias,entre otras, de 10 de mayo de 1985, 14 de noviembre de 1988 y 28 de febrero de 1991 ) si bien ha admitido que la cosa juzgada se produce incluso en los juicios sumarios, es sólo respecto de las cuestiones limitadas que en ellos puedan ser juzgadas, lo que no impide un juicio ordinario declarativo posterior sobre aquellas cuestiones que no pueden ser resueltas en el juicio sumario, como son las planteadas en el suplico de la demanda que inicio el juicio de menor...

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