SAP Murcia 131/2002, 16 de Mayo de 2002
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2002:1262 |
Número de Recurso | 131/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 131/2.002
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a dieciséis de Mayo de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de desahucio núm. 382/2.000 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lorca entre las partes, como actora y en esta alzada apelada D. Bartolomé , defendido por el Letrado Sr. Martínez de Miguel Pernias, y como demandada y en esta alzada apelante, D. Enrique , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Miras López y defendido por el Letrado Sr. Campoy Molina. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de noviembre de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Estimo la demanda presentada por Bartolomé , contra Enrique , y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes, relativo a local de negocio sito en DIRECCION000 núm. NUM000 de esta ciudad de Lorca, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal, con imposición a la misma parte demandada de las costas de este proceso, sin que proceda condena a pago de rentas por haberse efectuado el pago de las vencidas."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido en ambos efectos, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 131/2.002, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.
Funda la parte apelante su recurso que las dos demandas de desahucio fueron presentadas en el año 1.994, interpuestas con anterioridad a la entrada en vigor a la Ley 29/ 1.994, alegando que cabía por tanto la enervación conforme al principio de irretroactividad de las leyes, por otro lado muestra su disconformidad en cuanto a lo recogido en sentencia en su fundamento segundo relativo a que era firme la providencia de 25 de...
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