SAP Madrid 718/2007, 19 de Diciembre de 2007
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2007:17293 |
Número de Recurso | 250/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 718/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00718/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 250 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 486/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 250/2007, en los que aparece como parte apelante Dª Amanda representada por la procuradora Dª RAQUEL GOMEZ MIRA, y como apelada Dª Frida, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representada por la procuradora Dª MARIA VICTORIA PEREZ-MULET Y DIEZ-PICAZO, sobre desahucio por falta de pago de la renta, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº26 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que procede DECLARAR ENERVADA LA ACCION DE DESAHUCIO ejercitada por Doña Mª Frida, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Victoria Pérez Mulet y Díez Picazo contra Amanda, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Gomes Mira, en relación con el contrato de arrendamiento urbano concertado sobre la vivienda sita en la CALLE IBIZA nº56, 4º G de Madrid; cuyo contrato mantendrá su plena vigencia. Condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Dª Amanda, al que se opuso la parte apelada Dª MARIA Frida, en base al escrito que a tal efecto presentó, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.
En el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento, que fue interpuesto contra una sentencia que, en un procedimiento de desahucio, declaró enervada la acción, nos corresponde analizar dos temas muy concretos, es decir si fue correcta la valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia al apreciar el incumplimiento de la arrendataria de su obligación de pago de la renta o, por el contrario, debe afirmarse que no nos encontramos en un supuesto de falta de pago sino de falta de cobro en cuanto la arrendadora no había acudido al domicilio de la arrendataria, tal como se establecía en la estipulación primero del contrato, para cobrar las rentas y en segundo lugar si se han infringido normas procesales y la jurisprudencia del T. S. al continuar el proceso de desahucio y no admitir la excepción...
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