SAP Barcelona, 13 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2003:1374
Número de Recurso131/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABE

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 640/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona, a instancia de Dª. Isabel , contra D. Daniel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Isabel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Manuel Adan Lezcano, en representación de Dña. Isabel , debo absolver y absuelvo a

D. Daniel de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN MARINÉ SABE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción ejercitada -de desahucio de local de negocio por impago de renta- con fundamento en lo dispuesto en el artículo 304 en relación al 440 LEC. por no haber comparecido personalmente la actora al juicio, presumiendo que ello implica un reconocimiento de los hechos que le perjudican (concretamente, la resolución apelada hace especial referencia al impago de la renta del mes de noviembre de 2001). Contra dicha resolución interpuso la actora recurso de apelación, así como contra el auto de 3 de enero de 2002 confirmatoria de la providencia de 14 de diciembre de 2001 denegando la entrega de las rentas consignadas en esta litis por el demandado.

SEGUNDO

Para que el Tribunal pueda hacer uso de la facultad que le concede el artículo 304 de la LEC. en caso de incomparecencia de alguna de las partes en el acto del juicio (estimar admitidos tácitamente los hechos que le sean enteramente perjudiciales) deben concurrir las siguientes circunstancias:

A) Que haya sido citada expresamente al acto del juicio "a la vista" para tal fin, es decir para que declaren en calidad de partes. Así resulta del artículo 440.1 párrafo segundo "... se advertirá a los litigantes que han de concurrir -al juicio- con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 304...", precepto este último que exige su citación para el "interrogatorio...", - independiente y distinta, por consiguiente, a la que tiene como finalidad la indicación del día y hora para la celebración de la vista- en congruencia con lo dispuesto en el artículo 440.1 párrafo tercero, de la LEC. En el juicio verbal los litigantes no están obligados a comparecer personalmente al acto de la vista cuando estén...

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