SAP Las Palmas 306/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2006:1557
Número de Recurso211/2006
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTACARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE

SENTENCIA 306

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de junio de 2006

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de septiembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Antonieta y Alberto VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 28 de septiembre de 2005 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Antonieta y Alberto representados por el Procurador D./Dña. Montserrat Bethencourt Martínez y dirigido por el Letrado D./Dña. Francisco Ferrera Hernández , contra D./Dña. Jose Ramón representado por el Procurador D./Dña. Agustín Quevedo Castellano y dirigido por el Letrado D./Dña. Soledad Méndez Borges .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar, en nombre y representación de D. Jose Ramón (quien ha actuado en representación de Dña. Lorenza ), contra Dña. Antonieta y D. Alberto , representados por la Procuradora Dña. María Luisa Guerra Navarro, CONDENO a D. Alberto a que desaloje el apartamento objeto de este juicio.- En este proceso cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 9 de junio de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuyo fallo hemos transcrito más arriba, estima en parte la demanda porque, en síntesis, considera que uno de los demandados, concretamente, Dª Antonieta , no ocupa desde hace tiempo el apartamento; pero acoge la acción ejercitada en la litis de desahucio por precario contra el otro demandado D. Alberto , nieto de la anterior y que vive en dicho inmueble con su esposa e hijo sin tener título que justifique su derecho de posesión, uso y disfrute del bien, el cual fue donado a la actora por su tía Dª Marisol en escritura pública de 7 de febrero de 2002.

SEGUNDO

La representación procesal de los demandados apela la sentencia e interesa la suspensión del curso de las actuaciones, hasta que finalice el juicio declarativo 109/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana en el que se está dilucidando la propiedad y posesión del apartamento objeto del presente juicio, y en caso de no proceder a la suspensión, pide la revocación de la sentencia recurrida, dictándose otra por la que se acuerde la desestimación de la demanda con todos los pronunciamientos favorables y la imposición de costas a la demandante.

La actora, Dª Lorenza , representada con poder por su cónyuge D. Jose Ramón , se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación íntegra de la resolucion apelada, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Examinadas las actuaciones con el soporte audiovisual que acompaña a las mismas, los escritos de apelación y oposición al recurso, así como la sentencia apelada, procede mantener esta resolución por sus propios fundamentos, con las concreciones que haremos luego, ya que la inferencia que alcanza el juez a quo es consecuencia del resultado lógico de la apreciación de la prueba practicada y la aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso.

En efecto, la excepción de litispendencia alegada en el presente juicio por la demandada en relación al juicio ordinario 109/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Bartolomé de Tirajana no procede, porque no se dan en los procesos las entidades subjetivas que exige el art. 222 de la LEC , especialmente, la de la actora de este último que no aparece como parte en el primero, en el cual litigan como demandante...

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