SAP Castellón 225/2001, 2 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2001
Fecha02 Junio 2001

SENTENCIA NÚM. 225

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados: Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a dos de Junio de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres referidos al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 10 de Abril de 2.000 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia núm. 2 de Castellón en los autos del juicio declarativo ordinario dé menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 297 de

1.999, sobre declaración de titularidad dominical.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante, DON Emilio , mayor de edad, separado y vecino de Castellón, con domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles D Amato Martín y defendido por el Letrado Don Francisco Jiménez Ambel; y como APELADA, la demandada, DOÑA Magdalena , mayor de edad, soltera, y vecina de Torreblanca (Castellón), con domicilio en la Avenida DIRECCION001 , NUM002 , NUM002 , NUM002 , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Francisca Marquet Balmes y defendida por el Letrado Don Pedro Agut Berbis; y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. Emilio , representado por la Procurador Dª Mª Angeles D Amato Martín y dirigido por el Letrado D. Francisco Jiménez Ambel, contra Dª. Magdalena , representada por la Procurador D° M Francisca Marquet Balmes y dirigida por el Letrado D. Vicente Balaguer Sancho, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos contenidos en la demanda base de este pleito, con imposición delas costas procesales a la parte demandante.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Apelación, en ambos efectos, a interponer por ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante, Don Emilio , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, señalándose día para la vista, en el que tuvo lugar, y en el cual, tras las alegaciones que consideraron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia apelada y que se dictara otra por la que se estimara su demanda, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias, mientras que el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la Sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la acumulación de asuntos pendientes de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida; y

PRIMERO

El demandante, ahora apelante, ejercita una acción declarativa de dominio, acumulando la petición de su consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad, así como de nulidad del título de la actual titular dominical registral y, además, de la cancelación del asiento registral a favor de ésta, sobre una finca urbana sita en Torre Endoménech (calle DIRECCION002 , número NUM003 ; de 242 metros cuadrados), que afirma haber adquirido de su cuñado (ya fallecido), Don Gaspar , en 1.980, en virtud de documento privado extraviado, habiendo disfrutado de su posesión y construido sobre toda ella un almacén, según se afirma, dándose los requisitos de la usucapión, pero lo cierto es que, con la demanda, únicamente aporta acreditación de su titularidad catastral, mientras que reconoce y acredita la titularidad registral de la demandada.

De la contestación a la demanda resulta (documento número 1) que en 1.985 se realizó el proyecto de almacén a instancia de Don Gaspar , antiguo propietario de la finca, almacén construido ese mismo año (documento número 3). La demandada alega haber adquirido la finca, en virtud de escritura pública de 14 de Diciembre de 1.995, autorizada por el Notario don Joaquín Olcina Vauterén, en sustitución de la Notaria de San Mateo, doña María Jesús Sanmartín Argos, con el número 1.058 de protocolo, subsanada por la de 22 de Diciembre de 1.998, autorizada por la Notaria de San Mateo, doña María Jesús Sanmartin Argos, con el número 1.732 de protocolo (documentos números 2 y 3 de la contestación), de -su madre, doña Estíbaliz

, quien la adquirió de Don Gaspar , con quien convivió y de quien es heredera universal (documentos números 4, y 7 y 9), en 1.985, por compraventa verbal, adquisición inscrita, según el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, en el Registro de la Propiedad de Albocácer, al folio NUM004 del tomo NUM005 , libro NUM006 de Torre Endoménech, finca número NUM007 .

SEGUNDO

Como se sabe, el artículo 348 del Código Civil define el derecho de propiedad en su primer párrafo, y en el segundo se refiere a los medios para su defensa. La declaración del párrafo segundo de dicho precepto es insuficiente. La doctrina y la jurisprudencia se muestran unánimes en el sentido de admitir y configurar, entre otras, por lo que ahora interesa, la llamada acción declarativa del dominio, con cuyo ejercicio no se pretende la recuperación de la posesión de la cosa, sino que, como dice la S.T.S. de 21 de Febrero de 1.941 (R.J. 153), se trata "de obtener una mera declaración o constatación de la propiedad que no exige que el demandado sea poseedor y le...

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