SAP Murcia 130/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2006:1070
Número de Recurso150/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

JUAN MARTINEZ PEREZMARIA DEL PILAR ALONSO SAURACAYETANO RAMON BLASCO RAMON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00130/2006

Rollo núm. 150/06

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 130/2.006

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a 22 de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n º Seis de Murcia, con el núm. 276/2004, entre las partes: como actor en instancia y apelante en alzada D. Jesús Carlos, representado en ambas instancias por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Zaragoza Zaragoza; y como demandados en instancia y apelados en esta alzada Dª Dolores Y D. Cesar, representados en ambas instancias por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Marín, Sonia, D. Mariano, Dª Araceli Y OTROS, representados en ambas instancias por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendidos por el Letrado Sr. Retamero Jaldo.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 9 de noviembre de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Martínez en representación de Jesús Carlos contra Dolores, Cesar, Sonia, Araceli, Teresa, Blanca, Bernardo, Julieta, Gabino, Valentina, Mariano, Antonieta, Plácido, Julia, Carlos Alberto y Soledad y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, habiéndose presentado escritos de oposición al mencionado recurso por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago en nombre y representación de D. Mariano y otros y por el Procurador D. Antonio Rentero Jover en nombre y representación de D. Cesar y Dª Dolores, siéndoseles admitidos y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 22 de mayo de 2.006.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo se alega error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, en cuanto concierne al dictamen del perito emitido por el Ingeniero Superior de Montes, D. Jose Ignacio; se refiere el contenido de la escritura de compraventa de fecha 21 de febrero de 1.995 a la luz del dictamen del perito referido de fecha 12 de septiembre de 2005 circunstancias sobre el origen de la primitiva finca matriz en cuanto a la segregación y venta a favor del actor Sr. Jesús Carlos; a la superficie que figura en la escritura de la finca 81, y la que tenía en la realidad, con un déficit de superficie de 84 ha. y 24 a.; se refieren las condiciones que se extraen del dictamen de fecha 29 de enero de 2004 (doc. nº 5 de la demanda); se refieren las declaraciones del perito Sr. Jose Ignacio prestadas en el acto del juicio; que los dictámenes del perito Sr. Jose Ignacio constituyen la única prueba válida para dilucidar la cuestión controvertida, se refieren los hechos que han de quedar probados a la vista de los dictámenes emitidos por dicho perito.

Que tras el examen de las actuaciones debe desestimarse el motivo de error en la valoración de las pruebas, aceptándose, por consiguiente, los razonamientos que se exponen en la sentencia recurrida, en los que se toman en consideración las mediciones efectuadas en el informe pericial que se acompaña como doc. nº 5 con la demanda, obrante a los folios 53 a 64, según se desprende de las afirmaciones que se hacen en el apartado d) del fundamento jurídico primero de la sentencia de instancia, sin embargo ni este informe pericial realizado en fecha 29 de marzo de 2004 ni el informe de fecha 12 de septiembre de 2005, obrante a los folios 589 a 597, (Tomo III), realizado por el mismo perito, D. Jose Ignacio,...

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