STSJ Galicia 369/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:852
Número de Recurso4399/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución369/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00369/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004399 /2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, ocho de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004399 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Francisco, representado por Dña. MARIA ANGELA OTERO LLOVO y dirigido por D. JACOBO

REBOLLEDO VARELA, contra ORDEN DE CONSELLERIA DE SANIDADE, FECHA 13-6-05 QUE ACUERDA INICIAR DE

OFICIO EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA. Es parte como demandada la

CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Son partes como codemandados el CONCELLO DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ (A CORUÑA), representado por

Dña. DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por D. ANTONIO PARGA, Begoña, Encarna, Carlos José, Lidia y Jesús Manuel, representados por Dña. CAROLINA MORENO VAZQUEZ y dirigidos por

D. CARLOS SEOANE, Rebeca, representada por D. FERNANDO IGLESIAS y dirigida por D. JOSE R. TATO,

María Inés Y Asunción, representados por D. LUIS SANCHEZ GLEZ. y dirigidos por RAMON

RUA PEÓN. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30 de Abril de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Orden de la Consellería de Sanidade de 13 de junio de 2005, por la que se acuerda el inicio de oficio del procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

SEGUNDO

La parte actora delimita el ámbito del presente recurso en relación con la previsión de apertura de oficina de farmacia en la parroquia de San Adrián de Cobres, término municipal de Vilaboa y al respecto expresamente menciona la conexión de este recurso con el que la propia parte demandante interpuso contra Decreto 278/2002, de 12 de septiembre y que se siguió ante esta Sala bajo el nº 5521/2002. Este último recurso fue desestimado mediante Sentencia de 22 de marzo de 2007, actualmente pendiente de recurso de casación, y en la cual se indicó lo siguiente en sus Fundamentos de Derecho SEGUNDO y TERCERO: "Segundo.- Sobre estas bases, a lo que primero se opone el actor es a la creación misma de la nueva farmacia, alegando que en enero de 1989 ya se había solicitado una farmacia de núcleo para Tomeza ( pequeña localidad situada al norte, pero fuera del municipio de Vilaboa, al lado de la carretera general de Coruña a Vigo), Bértola y Figueirido, pertenecientes estas dos últimas al municipio de Vilaboa, cuya instalación y apertura concedió después el TSJG incluyendo a Bértola dentro del núcleo solicitado, por lo que, descontando los 610 habitantes de esta parroquia, o incluso aquellos otros mas de la otra que...

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