STSJ Islas Baleares 784/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2004:963
Número de Recurso1079/2002
Número de Resolución784/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDOD. Fernando Socias FusterD. ANTONIO MONSERRAT QUINTANA

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00784/2004

SENTENCIA nº784

En Palma de Mallorca, a veintidos de Octubre de dos mil cuatro.

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

D. Antonio Monserrat Quintana

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos nº 1079/2002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes: recurrentes, D. Alonso , D. Ramón y D. Baltasar , representados por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y asistidos del Abogado D. Rafael Ortiz Portela; como demandado, el Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y defendido por su Abogado; y como codemandados, D. Carlos Ramón y otros veintiuno, representados por el Procurador D. Julián A. Montada Segura,y defendidos por el Abogado D. Guillem Ramis Coll.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca de 19 de junio de 2002 que declaró parcialmente anulado el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión de 23 de septiembre de 1992 de concesión de veinticuatro licencias de auto-taxi, confirmando veintidós de ellas y anulando dos, de las que se adjudicó una y se declaró provisionalmente vacante otra; al mismo tiempo que excluyó del procedimiento a diversos solicitantes por no concurrir en ellos el carácter de conductores asalariados.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazolegal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, por entender ser contrarios al Ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a ella y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. Se opuso al recibimiento a prueba.

    Igualmente se opuso a la demanda la parte codemandada, que no se opuso al recibimiento a prueba.

  4. - Practicada la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente asunto trae causa -larga causa- de la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de 23 de septiembre de 1992, que adjudicó 24 licencias municipales de auto-taxi, a consecuencia del oportuno concurso celebrado para su concesión. Con referencia a dicha resolución, las mismas partes ahora recurrentes interpusieron en su día recurso contencioso-administrativo contra la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de septiembre de 1992, ratificatoria de resolución adoptada por la Alcaldía en fecha 14 de septiembre de 1992, por el que se desestimaban las alegaciones formuladas contra la lista de conductores asalariados de auto-taxi, aspirantes y admitidosen la referida convocatoria. Las alegaciones se referían, en síntesis, a que se habían infringido las normas esenciales de la convocatoria del concurso, por no haberse respetado la publicidad debida y a defectos de notificación, al tratarse los destinatarios del concurso de una pluralidad determinada y perfectamente conocida por el Ayuntamiento, que se había limitado a publicar un anuncio en un diario local de esta Ciudad.

La Sentencia de esta Sala de 29 de mayo de 1995, acogiendo los argumentos de los recurrentes, confirmó la existencia de los vicios denunciados en la convocatoria y, por ello, anuló la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra la referida Resolución de 16 de septiembre de 1992. La sentencia fue confirmada -al desestimarse el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento- mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2001.

Segundo

Interesa recordar ahora que la misma parte hoy recurrente se opuso en su día al Auto deesta Sala de 21 de junio de 2002 que tuvo por ejecutadas las anteriores sentencias, oposición que fue rechazada definitivamente por otro Auto de la misma Sala de 12 de diciembre de 2002 que reiteró que "no era posible la prosecución de un nuevo concurso".

En definitiva, lo...

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