STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2002

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2002:5908
Número de Recurso275/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso nº 11/02. Sentencia nº 32 de 2002. Ponente: el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

Sobre: Acción de acceso a la propiedad de fincas rústicas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CIVIL y PENAL En A Coruña, cuatro de octubre de dos mil dos, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados D. Juan Carlos Trillo Alonso, D. Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 32 de 2002 En el recurso de casación 11/2002 interpuesto por Dª. Magdalena , representada por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo y asistida por el letrado D. Manuel González López, y en el que es parte recurrida D. Jose Enrique , representado por el Procurador D. Juan Lage Fernández Cervera y asistido por el Abogado D. José Ramón Varela Puga, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha de veinticuatro de octubre de dos mil (rollo de apelación número 275 de 1998), como consecuencia de los autos del juicio de cognición número 285 de 1994, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Viveiro, sobre acción de acceso a la propiedad de fincas rústicas.

Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Manuel Cuba Rodríguez, en nombre y representación de Dª.

Magdalena , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Viveiro, formuló, el 14 de noviembre de 1994, demanda de juicio de cognición contra D. Jose Enrique , Dª. María Purificación , D. Victor Manuel , D. Baltasar , Dª. Cecilia , Dª. Eugenia , D. Evaristo , Dª. Margarita , D. Íñigo , Dª. Silvia , y contra los hermanos, menores de edad, D. Roberto y D. Vicente , y en su representación su madre Dª.

Carmen . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud se condene a los propietarios arrendadores demandados, a la transmisión forzosa de la propiedad de dichas fincas a favor de la demandante, debiendo ésta pagar a aquéllos, al contado y en metálico el precio de las mismas, el cual se determine en sentencia, en la cantidad resultante de la media aritmética entre la valoración catastral y el valor en venta actual de fincas análogas por su clase y situación en el mismo término municipal o en la comarca, así como, que los demandados vienen obligados a otorgar la correspondiente escritura pública a tenor de estas declaraciones, apercibiéndoles de que, en caso contrario será otorgada de oficio. A estar y pasar por estos pronunciamientos y a ejecutarlos como resulte de ellos, con imposición de costas.

  1. El procurador D. Ramón Luís Fernández Gómez, admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció en los autos (el 8 de julio de 1995) en nombre y representación de D. Jose Enrique , y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda adversa, con imposición de costas a la demandante.

  2. Tras ser declarados en rebeldía los demás demandados, las partes comparecidas fueron convocadas para asistir al acto de juicio, señalándose al efecto el día 25 de junio de 1996. Se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida y con fecha de 19 de julio de 1996 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. El señor juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Viveiro dictó sentencia con fecha de veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis, cuyo fallo es como sigue:

Que desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Cuba Rodríguez en nombre de Magdalena contra Jose Enrique , María Purificación , Victor Manuel , Baltasar , Cecilia , Eugenia , Evaristo , Margarita , Íñigo , Silvia y Carmen y, en su virtud, absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones deducirlas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Magdalena contra la sentencia de fecha 25-9-96 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Viveiro, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin hacer expresa imposición de las costas de ninguna instancia.

TERCERO

La representación de la demandante y apelante presentó escrito el 16 de marzo de 1999 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo. Ésta, por providencia de fecha 19 de abril de 2000, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitir los autos.

CUARTO

Tras los trámites procesales pertinentes, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior del Justicia de Galicia, con fecha de 3 de octubre de 2000, dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente: declarar la nulidad, por falta de motivación de la sentencia recurrida de 1 de marzo de 1999, y mandamos devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial de Lugo para que dicte otra, con la debida motivación. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso. Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido.

QUINTO

Con fecha 24 de octubre de 2000, la Audiencia Provincial de Lugo dicta nueva sentencia, cuyo fallo es el siguiente: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Magdalena contra la sentencia de fecha 25-9-96 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Viveiro, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin hacer expresa imposición de costas de ninguna instancia.

SEXTO

1. La representación de la demandante y apelante presentó escrito el...

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