SAP Granada 205/2000, 7 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:672
Número de Recurso646/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2000
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM 205

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En Granada, a siete de Marzo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 646/99- los autos de Juicio Verbal 198/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Granada , seguidos a virtud de demanda de D. Luis Antonio y Munata Seguros, contra Dª Sofía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Aguayo López, en nombre y representación de D. Luis Antonio frente a Dª. Sofía , debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al mencionado demandante la cifra de CIENTO UNA MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO (101.394 ptas.), soportando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que,estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Domingo Mir Gómez en nombre y a representación de la entidad Munat Seguros frente a Dª Sofía , debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la aseguradora el 75% de la cifra que en ejecución de sentencia se determine como daños sufridos por el turismo matrícula LI-....-R , sin que en ningún caso la cifra que deba percibir la actora por este concepto pueda superar las noventa mil pesetas (90.000 ptas.) y todo ello sin efectuar expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por ambas partes; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.

SiendoPonente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El accidente de tráfico se desencadena, cuando un perro se introduce en la calzada interfiriéndose en la marcha de un turismo. En síntesis se acaba de exponer la esencia de los hechos debatidos, después se entrará en detalle. Así aparece el artículo 1905 del Código Civil que dispone: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es el responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido"

Este precepto, que tiene sus antecedentes remotos en la "actio pauperie" del Derecho Romano (D.

9.1.1.), y en la Ley 22 del Título 15 de la Séptima Partida (responsabilidad, en estos antecedentes, de carácter noxal, permitiendo al responsable optar entre satisfacer la indemnización o el abandono del animal (noxa) al ofendido), se concibe, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia ( Sentencias del T.S. de 19 de Octubre de 1909, de 23 de Diciembre de 1952, de 30 de Abril de 1984 y de 28 de Enero de 1986 ), como generador de una responsabilidad de carácter objetivo. No obstante, el poseedor o el dueño del animal puede quedar exonerado de la responsabilidad, derivada de los perjuicios causados, si acredita la existencia de fuerza mayor o de culpa del que hubiere sufrido el daño ( Sentencias del T.S. de 26 de Enero de 1972 y de 31 de Diciembre de 1992 ) de otra parte el que reclama la indemnización ha de demostrar, el daño, el nexo causal, y que el animal lo posee el demandado.

Con tales notas, al abordar el supuesto en debate, a la luz de la prueba practicada, aparece la siguiente narración: El día seis de Abril del año 1998, don Luis Antonio circulaba, conduciendo el vehículo de su propiedad, Renault, modelo 5. matricula WI-....-W , por la calle Santa Clotilde de esta ciudad hacia la calle Cañaveral, y en un momento...

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