SAP Sevilla 82/2003, 12 de Febrero de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:635 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 7381/02 J
PONENTE: PEDRO NUÑEZ ISPA
JUZGADO: SEVILLA 22
ASUNTO: VERBAL
FALLO
CONFIRMATORIA
SENTENCIA NÚM. 82
ILTMOS. SRES.
PEDRO NUÑEZ ISPA
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a doce de febrero de dos mil tres.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal n° 285/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veintidós de Sevilla, promovidos por Don Alfonso contra Don Gerardo , Don Tomás y Consorcio de Compensación de Seguros; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en catorce de mayo de dos mil dos.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Don José Tristan Jiménez, en nombre y representación de Don Alfonso contra Don Gerardo y el Consorcio de Compensación de Seguros, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los codemandados de todos los pedimentos objeto de la demanda."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil tres, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día once de febrero de dos mil tres, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PEDRO NUÑEZ ISPA
En materia de responsabilidad por culpa extracontractual y en concreto por daños personales o materiales en accidente de tráfico, a los efectos de lo regulado por los arts. 1.902 y siguientes del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguros de 1.980, es un elemento básico en la determinación de la relación de causalidad entre la conducta de los intervinientes en el suceso y el daño producido, la demostración de la causa eficiente del supuesto que una vez fijada...
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