SAP Navarra 273/2000, 7 de Noviembre de 2000

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2000:1341
Número de Recurso55/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 273

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA/IRUÑA, a siete de Noviembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA 381/1998, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE AOIZ/AGOITZ , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil n° 55/2000, en los que aparecen como partes APELANTES: "OBRAS CIVILES DE NAVARRA S.L., OBRANAVA", D. Leonardo y D. Ramón , representados por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, y asistidos por el Letrado D. José Mª. Barrero Jiménez; e "ITOIZ U.T.E.", representada por el Procurador D. Fco. Javier Echauri Ozcoidi y asistida del Letrado D. Javier Asiain Ayala; como APELADOS: D. Luis Angel , representado por el Procurador D. Jesús De Lama Aguirre, y asistido del Letrado D. Gabino Carro Espada y "CONSTRUCCIONES CORELLANAS S.L.", declarada en rebeldía. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGA DE PRIMERA INSTANCIA DE AOIZ, se dictó sentencia, con fecha 11 de Enero de 2.000, en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 381/98 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda rectora del juicio acumulado n° 231/98 interpuesto por D. Luis Angel , contra Itoiz-UTE y Construcciones Corellanas, S.L., condeno a Itoiz Ute, compuesta por cubiertas y MZOV, S.A., LAIN, S.A. y SACYR, S.A. a pagar a la parte actora la cantidad del 75 por cien de

19.857,-ptas.

Estimando parcialmente la demanda rectora del juicio acumulado n° 381/98 interpuesto por D. Luis Angel , contra Obranava, S.L. D. Leonardo y D. Ramón , condeno a los tres codemandados a pagar solidariamente la cantidad del 25 por cien de 19.857.927 ptas.

No se hace pronunciamiento alguno sobre el pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por las partes demandadas comparecidas, los cuales fueron admitidos a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el 25 de Octubre, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo, por las partes APELANTES, se solicitó que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en su lugar desestimando la demanda.

La parte demandante APELADA, solicitó se confirme la sentencia de instancia y se impongan las costas de este recurso a los apelantes.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia, en los procesos sobre Juicios de Menor Cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Sr. Luis Angel , formuló demanda, al amparo de lo establecido en los arts. 1902 y 1903 del Código Civil , frente a las demandadas "Itoiz-Ute" y "Construcciones Corellanas, S.L.", en solicitud de que se condenase a dichas entidades a abonar solidariamente al demandante la cantidad que correspondiese por la invalidez que sufre el mismo, como consecuencia del accidente laboral sufrido al prestar sus servicios como trabajador por cuenta ajena para la, segunda de las citadas demandadas, con ocasión de los trabajos que ésta realizaba como subcontratada de la antedicha "Itoiz-Ute", empresa esta que era la adjudicataria de las obras de Proyecto de Construcción de la Presa de Itoiz y Medidas correctoras de su impacto ambiental", habiéndose suscrito el correspondiente contrato de Industriales", entre ambas sociedades demandadas, en virtud del cual, para las obras realizadas por Itoiz-Ute", ésta adjudicó a Construcciones Corellanas, S.L." los trabajos correspondientes a "encofrado y vertido de hormigón".

El demandante reclama la correspondiente indemnización por las lesiones y secuelas que sufrió como consecuencia de un accidente laboral en relación con el cual atribuye una actuación negligente a las citadas demandadas.

El demandante amplió su demanda frente a Obranava" y sus administradores, D. Leonardo y D. Ramón , afirmando que esta última citada sociedad sucedió a Construcciones Corellanas, S.L.", que fue en su momento liquidada y sustituida, incluso en la propia actividad que desarrollaba como subcontratada de la Ute-Itoiz", por Obranava", solicitando la parte demandante que, por aplicación de la teoria del levantamiento del velo", se condene solidariamente a esta última sociedad citada y a los administradores de la misma a indemnizar al demandante en la cantidad que proceda, solidariamente con los inicialmente demandados.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, apreciando la responsabilidad de las dos sociedades inicialmente demandadas en relación con el accidente laboral sufrido por el demandante, atribuyendo el resultado, en un 75 por ciento, a Itoiz-Ute", y el 25 por ciento restante a Construcciones Corellanas, S.L.", y, apreciando que Obranava" sucedió a la última sociedad citada, siendo integrantes de ambas los administradores demandados, y por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, condenó solidariamente a ésta última sociedad y a los dos citados particulares demandados a pagar al actor el 25 por ciento del total de la indemnización fijada en la sentencia recurrida.

La indemnización total referida se estableció en la cantidad de 19.857.927 ptas.

Frente a la indicada sentencia se alzan, de un lado, "Itoiz-Ute", solicitando su revocación y la desestimación de la demanda, alegando dicha parte recurrente la ausencia de responsabilidad atribuible a la misma en relación con el accidente laboral de que se trata y, subsidiariamente, solicitando la reducción de la cuantía indemnizatoria, estimando excesiva la cantidad establecida en la sentencia de instancia y considerando que se establece una indemnización superior a la procedente teniendo en cuenta el recargo de prestaciones del 40 por ciento ya fijado en el ámbito laboral.

Por su parte, "Obranava" y los Sres. Leonardo y Ramón solicitan la revocación de la sentencia de instancia en cuanto se condenó a tales demandados, alegando que el demandante trabajaba para "Construcciones Corellanas, S.L." y no para Obranava", no existiendo ánimo fraudulento en la constitución de ésta última sociedad, habiéndose disuelto oportunamente "Construcciones Corellanas, S.L.", disolución no impugnada por el demandante, ni impugnada la liquidación de dicha sociedad por el mismo, y no pudiendo, en todo caso, ser responsables los administradores de la nueva sociedad, toda vez que ladoctrina del levantamiento del velo posibilitaría la responsabilidad de los administradores de "Construcciones Corellanas, S.L.", pero no de los de Obranava.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la pretensión de "Itoiz-Ute" de que se le exima de toda responsabilidad en relación con el accidente laboral sufrido por el demandante, hemos de señalar que, examinado lo actuado, quedó acreditado que el accidente de que se trata se produjo con ocasión de realizar el demandante las correspondientes labores de hormigonado en una trinchera de unos 13 metros de profundidad, en la que se había excavado en los laterales y en el fondo un rebaje por donde discurrían unas canalizaciones desviadas. Para el hormigonado se utilizaba un encofrado de madera de unos 2 metros de altura, existiendo en su parte más alta una plataforma de dos tablones sobre dos palomillas clavadas al encofrado.

Durante la noche anterior al día de los hechos había llovido, y desde que comenzaron los trabajos habían estado cayendo gravas y pequeñas piedras de la pared.

El accidente tuvo lugar al producirse un desprendimiento desde una altura de unos 4 ó 5 metros por encima de la antedicha plataforma, cayendo roca desprendida que impactó sobre el lesionado, provocando la caída de éste al suelo desde el lugar en el que se encontraba, a unos 4 metros de altura.

El desprendimiento se produjo teniendo en cuenta la estructura geológica del terreno, con tufa fracturada y existiendo un ángulo de deslizamiento hacia el interior de la excavación, lo cual, unido a la característica y rápida descomposición de la tufa con los agentes meteorológicos, habiendo llovido, determinó el referido desprendimiento.

La empresa "Itoiz-Ute", en relación con los movimientos de tierra, y en el correspondiente plan de seguridad efectuado por la misma, previó que "las paredes de la excavación se controlarán cuidadosamente después de lluvias o heladas..." y "cuando en la excavación se encuentren capas de tierra poco consistentes o bloques de piedra se deberá proceder inmediatamente a su eliminación trabajando desde la parte superior de la excavación".

La prueba practicada puso de manifiesto que no se había procedido al saneamiento de las paredes con anterioridad al accidente.

En relación con los referidos hechos se levantó el correspondiente acta de infracción de la empresa "Itoiz- Ute", atribuyéndose a la misma "la falta de adopción de medidas para evitar el derrumbamiento y falta de saneamiento en la excavación de la trinchera", apreciándose, también, como infracción "la utilización de una plataforma inadecuada de trabajo, con falta de protección perimetral a unos 4 metros de altura y falta de estabilidad"; determinando ello la imposición de una sanción de 570.000 ptas.

Por su parte, también se impuso a "Construcciones Corellanas, S.L.", por las infracciones relativas a falta de adopción de medidas para evitar el...

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