STSJ Castilla y León , 24 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:6822
Número de Recurso821/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00799/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100971, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000821 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Rosendo Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000067 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 821/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 799/2005 Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Presidente accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilma. Sra. Dª. Begoña González García Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 821/2005 interpuesto por DON Rosendo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria de fecha 24/05/05 en autos número 67/2005 seguidos a instancia del recurrente , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y DON Salvador , en reclamación sobre Derecho . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Mayo de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rosendo y confirmando las resoluciones impugnadas de 22-7- 04 y 9-02-05, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Salvador , MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos de la demanda

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Rosendo , D.N.I. NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena. Ha prestado servicios para la empresa D. Salvador como encofrador desde el 21- 02-03 hasta el 16-3-04, empresa que tiene asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA ASEPEYO. SEGUNDO.- El actor tiene antecedentes de enfermedades cardiacas y el día 13-02-03 tras salir del trabajo y cuando se encontraba en su coche dispuesto a regresar a su domicilio sufre un dolor precordial por lo que debe dirigirse al Hospital de Soria donde ingresa a las 19,28 horas. Allí se le presta atención y el 18-2-04 es enviado al Hospital Clínico de Valladolid donde se le practica angioplastia con implantación de Stent en coronarias. El actor padece cardiopatía isquémica con angor inestable. Tuvo un infarto de miocardio inferior en 1.995. TERCERO.- Como consecuencia de este percance el actor ha estado de baja médica desde el 16-02-04 hasta el 14-6- 04. Esta baja fue tramitada como derivada de enfermedad común. Satisfizo las prestaciones económicas la Mutua demandada que también tenía asegurada la incapacidad temporal derivada de enfermedad común. CUARTO.- La base reguladora de I.T. Derivada de accidente de trabajo asciende a 35,79 euros diarios. QUINTO.- Se le ha tramitado expediente administrativo de determinación de contingencia que ha culminado con resolución del INSS de 22-7-04 en el que se determino que derivaba de enfermedad común. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 9-02-05. Interpone demanda para ante este Juzgado el 23-02-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Rosendo , siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación letrada del trabajador en base a un único motivo de Suplicación interpuesto al amparo de los apartados b y c del artículo l9l de la LPL . En dicho motivo se solicita la modificación del hecho probado segundo, por infracción e inaplicación inadecuada del art ll5.l, ll5.2 y ll5.3 de la LPL . Solamente por la forma en que está redactado este motivo concreto de recurso, ya existiría motivos suficientes a juicio de esta Sala para desestimar el mismo, y proceder por tanto a confirmar la sentencia recurrida.

El recurso de Suplicación como se exige en el artículo l9l del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tendrá como objeto en su apartado b), la "revisión de los hechos declarados probados", y en su apartado c) "examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia". De tal manera que no puede mezclarse en el Recurso ambos apartados, solicitando una revisión de hechos probados al tiempo en que se indica que la sentencia ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR