STSJ Andalucía , 27 de Abril de 2001

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2001:5750
Número de Recurso2039/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2039/00 Sentencia nº : 756/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Unión Museba Ibesvico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Unión Museba Ibesvico sobre Invalidez siendo demandado D. Enrique , INSS, TGSS y Banco Bilbao Vizcaya habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Enrique , nacido el 01.04.48, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 .

  2. - El referido D. Enrique fue interesado en fecha 01.06.91 con diagnóstico "infarto miocardio inferior"

    y antecedentes de tabaquismo, hipercolesterolemia y colon irritable. Fue dado de alta el 07.06.91.

    Posteriormente, en noviembre del mismo año, fue sometido a cirugía de revascularización con triple injerto coronario.

  3. - En fecha 04.08.97 D. Enrique empezó a sentir molestias a las 9,30 horas y acudió al Servicio de

    Urgencias del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada donde fue ingresado a las 12.04 horas, siéndole expedido parte de baja por enfermedad común con diagnóstico de cardiopatía isquémica, IAM inferior, hipercolesterolemia e hipertrigliceridemia. En la indicada fecha el actor, con la categoría de Oficial 1º Administrativo, prestaba sus servicios para el Banco Bilbao Vizcaya, el cuál tenía concertada la contingencia de accidente de trabajo con el hoy actor.

  4. - El actor inició proceso de baja por IT derivada de enfermedad común en fecha 04.08.97.

  5. - Iniciado el 21.04.98 por D. Enrique el oportuno expediente de invalidez permanente derivada de enfermedad común, en fecha NUM000 el INSS desestima reclamación previa interpuesta en fecha 10.09.98 por la hoy actora frente a la Resolución de fecha 10.08.98, por la que se declara a D. Enrique en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de su base reguladora mensual de 316.883 pesetas y con efectos de 28.04.98.

  6. - En fecha 18.06.98 D. Enrique había presentado escrito ante el INSS solicitando que se considerase que la contingencia de la invalidez era accidente de trabajo, y no enfermedad común.

  7. - Las secuelas determinantes de esa incapacidad fueron: cardiopatía isquémica, infarto agudo de miocardio inferior y posterior, triple by-pass aortocoronario, gonartrosis derecha secundaria a fractura.

  8. - D. Enrique padece cardiopatía isquémica, IAM inferior, IAM NO Q, enfermedad de dos vasos con función ventricular conservada, colon irritable, hipercolesterolemia.

  9. - Se emitió Informe Médico de Síntesis el día 23.04.98.

  10. - El EVI emitió informe el día 28.04.98.

  11. - Se requirió informe a la Inspección Provincial de Trabajo, habiéndose contestado por ésta que no se presentó el oportuno parte de accidente, por lo que no generó visita de inspección.

  12. - La Base Reguladora a efectos de accidente de trabajo asciende a 316.883 ptas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo Unió Museba Ibesvico sobre impugnación de resolución, la representación letrada de la expresada demandante interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos de revisión fáctica que formula, la parte recurrente solicita la modificación del ordinal segundo del relato fáctico mediante la adición de los extremos que al efecto propone en su escrito de recurso, quedando del siguiente texto 2º.- El referido D. Enrique fue ingresado en fecha 01.06.91 con diagnóstico "infarto miocardio inferior" y antecedentes de tabaquismo, hipercolesterolemia y colon irritable....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR