STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:1043
Número de Recurso914/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00976/2005 ROLLO Nº: RSU 914/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintiséis de septiembre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DUMATRADE, S.L., contra la sentencia número 314/2005 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 19 de mayo del 2005, dictada en proceso número 83/05 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Benjamín Y DOÑA Edurne frente BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., MERCURIO, S.A., CIA DE SEGUROS, DUMATRADE, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. D. Luis Alberto , hijo de los demandantes, prestó servicios para la empresa "Dumatrade, S.L.", dedicada al transporte de mercancías por carretera, desde el 16 de enero de 2.004. SEGUNDO. En fecha 29-1- 04, sobre las 8.15 horas, el trabajador sufrió un accidente de tráfico cuando conducía un camión- cisterna propiedad de la empresa compuesta por cabeza tractora y semirremolque cargado de gasoil a consecuencia del cual falleció.

TERCERO

El accidente ocurrió en un ramal de salida de la autovía A-30 (Madrid-Cartagena) a la altura del kilómetro 443,000, hacia la carretera MU-602 (Cartagena-Alhama de Murcia) cuando el vehículo, que circulaba a una velocidad de 85 ó 90 kilómetros por hora, se introdujo en la curva de salida de la autovía señalizada con tres señales sucesivas de limitación de velocidad a 90, 70 y 40 km/h y otra de "curva peligrosa a la derecha" sin reducir la velocidad, por lo que se salió de la calzada por el margen izquierdo de la misma. CUARTO. Por resolución de la mutua "Ibermutuamur" de 21-6-04, confirmada judicialmente, se reconoció el derecho a percibir prestaciones derivadas de accidente de trabajo con motivo del fallecimiento del trabajador, pero se denegó tal derecho a los demandantes y al hermano del fallecido por no reunir los requisitos legales para tener acceso a tales prestaciones. QUINTO. El artículo 33 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera establece que las empresas concertarán una póliza de seguro a fin de garantizar a los trabajadores una indemnización de 21.025,42 euros para los casos de fallecimiento por accidente de trabajo. SEXTO. En la fecha del accidente, la empresa demandada tenía suscrita con la aseguradora "Seguros Mercurio" una póliza de seguro de "protección del automóvil", aportada por dicha compañía como documento nº 2 de su ramo de prueba y cuyo contenido se da por reproducido. Además, la empresa tenía suscrita una póliza de seguro de automóviles con "Banco Vitalicio", cuyas condiciones obran en autos como documento nº 2 de su ramo de prueba y que igualmente se da por reproducido. Con posterioridad al accidente, se ha suscrito una póliza con esta última que cubre las indemnizaciones previstas en el convenio colectivo. SÉPTIMO. Los demandantes presentaron solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Benjamín y Dª Edurne contra la empresa "DUMATRADE, S.L.", condeno a la referida empresa a pagar a los demandantes la cantidad de VEINTIÚN MIL TREINTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (21.025,42), y que estimando...

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