STSJ Murcia , 19 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:846
Número de Recurso840/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00970/2005 ROLLO Nº: RSU 840/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diecinueve septiembre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Enrique , contra la sentencia número 173/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 10 de mayo del 2005, dictada en proceso número 354/04 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Jose Enrique frente IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Enrique , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 9-7-1.971 en Málaga y domiciliado en Lorca, C/

DIRECCION000 nº NUM001 , se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados, al Servicio Murciano de Salud como médico en el Hospital Rafael Méndez de Lorca.

SEGUNDO

El Servicio Murciano de Salud tiene cubiertos los riesgos profesionales en la mutua Ibermutuamur. TERCERO.- El pasado 29-12-2003 sufrió un accidente de trafico en la autovía A-92-N, término municipal de Chirivel (Almería), al salirse el vehículo que conducía de la carretera. Ocurriendo el accidente sobre las 7,50 horas. CUARTO.- En el momento de ocurrir el accidente el Sr. Jose Enrique regresaba de la ciudad de Málaga en donde había pasado las fiestas navideñas en el domicilio de sus padres y se dirigía a la localidad de Lorca, en donde tenía que prestar sus servicios profesionales en el Hospital Rafael Méndez como medico de guardia, la que iniciaba a las 9 horas. QUINTO.- Interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada, agotando la vía administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la sentencia promovida por D. Jose Enrique , y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Mutua Ibermutuamur, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la Tesorería General de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ROSARIO MARTINEZ LOZANO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de IBERMUTUAMUR, representada por DOÑA MARIA JOSE IBORRA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Jose Enrique presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur y el Servicio Murciano de Salud, en reclamación de que se declarase que el accidente de trabajo sufrido el 29 de diciembre de 2003 era accidente laboral; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo en base a los argumentos que constan en la sentencia recurrida.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 115.2, a) de la Ley General de la Seguridad Social .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Entiende la parte recurrente que, en el supuesto de autos, nos encontramos en presencia de un accidente de trabajo "in itinere", pues el actor sufrió el accidente de tráfico a las 7´50 horas del día 29 de diciembre de 2003, cuando se disponía a llegar a su trabajo en la ciudad de Lorca, que comenzaba ese mismo día a las 9´00 horas, procedente de la ciudad de Málaga en la que había pasado unos días de vacaciones navideñas en la residencia de sus progenitores; a cuyo efecto alega dos sentencias de esta...

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