SAP Alicante 926/2000, 28 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE CEVA SEBASTIA |
ECLI | ES:APA:2000:5865 |
Número de Recurso | 435-B/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 926/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 926/00
Iltmos. Sres.
D. Francisco Javier Prieto Lozano.
D. José Ceva Sebastia.
D. José María Rives Seva.
En la Ciudad de Alicante, a veintiocho de Diciembre del año dos mil.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 435-B/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 323/95 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Silvio , representado por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll y asistido por el Letrado Sr. Lloret Botella y el demandado D. Rodolfo representado por el Procurador Sr. Fernandez Aroyo y asistido por el Letrado Sr. Serrano Oliva quienes han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes. Y como parte apelada los demandados Cia de Seguros Aurora Polar, representada por el Procurador Sra. Sr. Navarrete Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Perales Candela, Ferrovial Internacional S.A. y Mapfre Industrial S.A. representados por la Procuradora Sra. Ortiz Jover y asistidos por el Letrado Sr. Ortiz Jover. No habiendo comparecido en esta instancia los demandados mercantil A.T.E.S. y D. Enrique los cuales fueron declarados en rebeldía en primera instancia y MUTUAMUR.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Benidorm en los referidos autos tramitados con el n° 323/95 se dictó con fecha 2 de noviembre de 1.999 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Bardisa Juan en nombre y representación de Silvio contra Grupo Ferrovial S.A. y la aseguradora Mapfre Industrial S.A. representados por el Procurador Sr. Roglá Benedito, contra la Cia de Seguros Aurora Polar S.A. representado por el Procurador Sr. Navarro Gomez, contra Mutuamur representado por el Procurador Sr. Ruiz Miquel, contra Manuel Rodolfo representado por la Procuradora Sra. Abarca Nogués, contra la mercantil A.T.E.S. y contra Enrique , debo condenar y condeno a: Grupo Ferrovial S.A., a la aseguradora Mapfre Industrial S.A. y a Rodolfo a que conjunta y solidariamente abonen al actor las siguientes cantidades: Un millón trescientas setenta mil pesetas (1.370.000 ptas.) por las lesiones.
Seiscientas cuarenta y cinco mil ciento noventa y seis (645.196 ptas.) por la secuela. Lo que asciende a la suma total de dos millones quince mil ciento noventa y seis pesetas de principal (2.015.196 ptas.), máslos intereses legales. Debo absolver y absuelvo al resto de los codemandados de las pretensiones contra ellos deducidas. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Silvio y el demandado D. Rodolfo , en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado él correspondiente rollo n° 435-B/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 26 de noviembre del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ceva Sebastia.
Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda se alza en recurso el actor Silvio y el demandado Rodolfo .
El primero de los apelantes recurre la sentencia alegando que el demandante Sr. Silvio ha quedado inútil para su trabajo de albañil al haber quedado impedido de un pie; interesa que se condene al propietario de la grúa, a la compañía aseguradora de la grúa, así como a la Mutua Murciana Mutua de la Seguridad Social de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Interesa que se le indemnice conforme a lo pedido en la demanda, pues desde la fecha del accidente no ha cobrado nada, habiendo quedado en la mas absoluta ruina a causa del accidente de trabajo.
Conforme a la prueba obrante en autos resulta acreditado, que el día 13-1-1.989 el Sr. Silvio trabajaba por cuenta y orden del empresario Sr. Rodolfo , que a su...
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