STSJ Andalucía , 10 de Enero de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:199
Número de Recurso794/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 55/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a diez de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 794/98, interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES FREMAP contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jaén en fecha 18 de Diciembre de 1.997, en autos núm. 332/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Carlos sobre PRESTACIONES POR ACCIDENTE contra MUTUA FREMAP; SANATA MOTOR; I.N.S.S. y T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 18 de Diciembre de 1.997 , por la que estimando la demanda declaraba como procedente de trabajo el accidente sufrido por el actor, con los efectos inherentes a tal declaración.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Juan Carlos , con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Santa Motor S.A. de Linares, dedicada a la actividad de la siderometalúrgica, con la categoría de oficial, código 03, nivel D, tarifa 9, desde el 11.8.97, percibiendo últimamente un salario de 190.820 pesetas mensuales incluidas pagas extras.

  2. - Que el actor figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 .

  3. - Que sobre las 8.00 horas del día 15.3.96, mientras el actor se encontraba desarrollando su actividad laboral en la codemandada Santana Motor S.A. éste sufrió pérdida de visión en el ojo derecho, ulteriormente derivada en reducción de la visión en dicho ojo a menos de 1/10 con escotoma positivo central.

  4. - Que por el Servicio médico de Santana Motor S.A., donde atendido en primer lugar el actor, no se cursó parte de accidente a la Mutua de AT y EP, codemandada núm. 61, "Fremap", con la que la mercantil Santana Motor prevista la cobertura de dichas contingencias laborales.

  5. - Que ha sido celebrado acto de conciliación ante el CEMAC con el resultado de sin avenencia.

  6. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

  7. - Que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social no accedió a lo que el actor le solicitó en su día en relación con la contingencia acaecida el 15. 3. 96, alegando no haberse tramitado en su día parte de accidente alguno en relación con tales hechos.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, SE acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina constante de esta Sala que es al. Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L .), quien puede elegir entre las...

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