STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2002:3426
Número de Recurso1415/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1415/02 N.I.G. 48.04.4-01/005401 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de Julio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación interpuestos por Dª Gema y por la entidad mercantil La Estrella, S.A. de Seguros contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Vizcaya de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre accidente (AEL), y entablado por Dª Gema frente a la empresa Indumetal Recycling, S.A. y La Estrella S.A. de Seguros, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El día 17-3-00 cuando D. Rafael prestaba servicios como oficial 1ª mecánico por cuenta de la empresa demandada Indumetal Recycling, S.A., fue encontrado por sus compañeros de trabajo en la ducha del centro de trabajo en estado de coma. Evaluado por la UTE unos 15 minutos después, se procedió a intubación ortotraqueal y administración de 2 adrenalinas y 1 atropina, recuperando pulso y ritmo cardíaco y siendo trasladado al servicio de urgencias del hospital de Cruces. Realizado TAC craneal se objetivó la presencia de hemorragia subaracnoidea, trasladando al paciente a la UCI donde permaneció en coma Glasgow 3 con pupilas midriáticas arreactivas y reflejos de tronco ausentes, desarrollando diabetes lípida.

    Se le practicó EEG que fue informado como inactividad bioeléctrica cerebral. En la tarde del 18-3-00 el paciente fue diagnosticado de muerte encefálica.

  2. - Mutua Fraternidad Muprespa Matepss nº 275 aceptó la muerte del Sr. Rafael como accidente de trabajo.

  3. - El C.CO. de la empresa demandada señala en su Art. 32 que se establece una póliza colectiva de accidente con una compañía de Seguros por un importe en el año 99 de 9.500.000 ptas. en caso de muerte ó IPA, a partir de la fecha de la firma del Convenio. Para los años 2000- 01 se incrementará esta cantidad con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones pactadas en el Art. 5 del Convenio.

  4. - La empresa demandada tenía concertada con Seguros La Estrella póliza de seguro de accidente corporal colectivo en la que figuraba como asegurado el Sr. Rafael con un capital asegurado de 9.830.600 ptas. En las condiciones generales de la póliza se define el accidente como la lesión corporal que derive de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca muerte, IT ó IP. Constituyen el objeto del seguro (Art. 1º) los accidentes que sufra el asegurado durante el ejercicio de las actividades profesionales declaradas y en el desenvolvimiento de cualquier otra actividad de la vida ordinaria que no tenga carácter profesional. En el Art. 13º de las condiciones particulares se establece que en caso de fallecimiento derivado de accidente el capital asegurado se abonará al tercero designado o en su defecto a los herederos.

  5. - El Sr. Rafael había otorgado testamento abierto de 30-10-85, legando a su cónyuge el usufructo unipersonal de todos sus bienes, derechos y acciones, e instituyendo herederos por partes iguales a su hijo D. Paulino y a los demás que pudiera tener en lo sucesivo, con sustitución vulgar a favor de sus respectivos descendentes en caso de premoriencia o incapacidad.

  6. -Con fecha 16-1-01 la compañía de seguros demandada remitió a la correduría de seguros que había concertado la póliza, comunicación escrita en la que indicaba que como contestación a su carta de 31 octubre, ponía en su conocimiento que tal y como se señalaba en el escrito de 20 octubre, entendían que el siniestro no era objeto de cobertura al tratarse de una muerte natural y no consecuencia de un...

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