STSJ País Vasco , 20 de Marzo de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:1563
Número de Recurso105/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 105/01 N.I.G. 00.01.4-01/000046 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación interpuestos por la empresa "Fagor Electrodomésticos S.Coop." y por D. Rogelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Guipúzcoa de fecha veintidós de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre accidente (ACC), y entablado por Fagor Electrodomésticos S.Coop. frente a La Fraternidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Rogelio y Pinturas Bergara S.L., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El trabajador Rogelio ha venido prestando sus servicios para la demandada Pinturas Bergara S.L. desde el 14-6-89 con categoría profesional de encargado y profesión habitual de pintor, número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 y base de cotización de 274.200 pts. al mes. 2º.- El 15-12-96 sobre las 10.00 horas se personó el trabajador Rogelio junto con otro compañero, Rodolfo , con el fin de llevar a cabo el saneamiento (tratamiento con anti- oxidantes) del interruptor general automático de la subestación de la fábrica de Fagor, barrio San Andrés, en Mondragón. Esta labor de saneamiento incluía los tornillos de la parte superior del interruptor, pero no la parte más superior.

    Antes de comenzar la labor e introducirse los dos operarios de Pinturas Bergara, personal de Fagor desconectó la corriente del interruptor general, si bien no hizo lo propio con el Seccionador general.

    Una vez desconectada la corriente del interruptor los operarios se introdujeron en la Subestación. Al cabo de un tiempo y tras iniciar el saneamiento del interruptor el trabajador Rogelio se subió a la escalera que portaba y con un pie en ésta y otro en una de las cajas del interruptor alzó la brocha con el fin de sanear la parte superior de éste, fruto de lo cual sufrió una descarga que provocó la caída sobre la parte superior del interruptor, perdiendo el conocimiento.

    Acto seguido fue bajado del interruptor por varias personas para ser trasladado al oportuno centro médico.

  2. - Fruto del accidente relatado la Inspección Provincial de Trabajo de Guipúzcoa inició actuaciones en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en la que la Dirección de Trabajo y Seguridad Social resolvió el 24-8-99 imponer una sanción por falta muy grave en grado mínimo a grave en grado mínimo de 250.001 pts a cargo de Pinturas Bergara S.L., no advirtiendo responsabilidad solidaria de Fagor.

    Contra esta resolución se interpuso recurso ordinario por parte de Pinturas Bergara que fue desestimado por la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social el 26-1-00.

  3. - El 24-3-97 se levantó acta de infracción por la Inspección de trabajo en la que se considera responsables del accidente a Pinturas Bergara como empresa directa y a Fagor con carácter solidario. Se les impuso una sanción de 5.000.001 pts. A su vez, por parte de la Dirección Provincial del INSS se inició expediente nº 1997/018 de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad que finalizó el 2-7-99 en la que se accedió a lo alegado por Pinturas Bergara y se eximió de responsabilidad a esta empresa en el recargo por falta de medidas de seguridad de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo sufrido por el trabajador Rogelio .

    A su vez se estimó la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social del trabajador aludido se incrementasen en un 50% considerando responsable exclusivo del citado recargo a Fagor.

  4. - Como consecuencia del referido accidente el trabajador Rogelio causó baja por I.T. hasta el 21-9-97. El 10-12-97 se le reconoció por el INSS una incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo con efectos del 22-9-97 y cargo a la Mutua La Fraternidad.

    El trabajador pretendió una gran invalidez que fue concedida por el Juzgado de lo Social de Eibar el 17-9-98, resolución que fue revocada por la Sala el 7-9-99. Contra esta última sentencia se prepara recurso de casación para unificación de doctrina.

  5. - Fruto del accidente se incoaron diligencias previas 653/96 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bergara cuyo contenido en cuanto al atestado y declaraciones penales se tiene por reproducido.

    El 21-4-99 se dictó sentencia por el titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián en la que se condenó, previa conformidad, a Víctor , Jon y Eduardo , como autores de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de haber procedido a la reparación del daño ocasionado a la víctima a la pena a cada uno de seis meses de prisión, sustituíbles automáticamente por multa de 360 días, con una cuota diaria de 1.000 pts. con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

    Así mismo, fueron condenados como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave con la misma circunstancia atenuante anterior a la pena cada uno de dos meses de prisión, sustituíbles por multa de 120 días, con una cuota diaria de 1.000 pts. (120.000 pts.), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

    Esta sentencia no fue recurrida.

  6. - El objeto de la demandada- demandante Fagor es la fabricación y venta de aparatos de uso doméstico y cuantas actividades industriales, comerciales o de servicios afines o complementarias las citadas decida emprender.

  7. - Para el saneamiento del interruptor general automático, Fagor decidió contratar a Pinturas Bergara, quien envió a la fábrica de Fagor, donde se sitúa la subestación mencionada, a los trabajadores (pintores) Rogelio y Rodolfo .

  8. - La subestación constituye un centro de transformación de energía eléctrica tipo exterior cercado por una valla metálica. La alimentación del centro se efectúa por dos líneas de 30.000 voltios, una de servicio y otra de reserva para transformación a baja tensión de posterior utilización en el centro de trabajo de Fagor.

    Las líneas entran al centro por conducto aéreo, conectando con la parte alta de una estructura metálica en la que se encuentra un seccionador que produce...

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