STSJ País Vasco , 6 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:637
Número de Recurso2447/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2447/00 N.I.G. 48.04.4-99/005788 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a SEIS de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D.JORGE BLANCO LOPEZ y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MONTAJES ARCHANDA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha ocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENNTE (recargo por falta de medidas de seguridad), y entablado por MONTAJES ARCHANDA S.A. frente a Lorenza , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Alexander , trabajaba para la empresa Montajes Archanda SA., desempeñando trabajos contratados por la empresa Crisnova SA., cuando el 16.5.98, sufrió accidente de trabajo mortal.

  2. - Por el Inss se reconocieron pensiones de viudedad en favor de Dª. Lorenza y de orfandad en favor de los dos hijos menores de ambos, Yolanda y Cristobal .

    Así mismo se impuso a la empresa recargo del 30% sobre dichas prestaciones, resolución esta que recurrida administrativamente fue mantenida.

    Se impuso también a la empresa sanción por infracción de normas de Seguridad, no admitiéndose a trámite reclamación administrativa previa por extemporánea y sin que conste recurso alguno en su contra.

  3. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa (Albacete) tramitó Diligencias Previas nº 365/98 cuyo contenido se da por reproducido en su integridad, si bien, destacamos los siguientes aspectos:

    3.1. Atestado instruído por la Guardia Civil en el que se expone:

    3.1.1. Diligencia de Situación del cadaver y su entorno, practicada a las 11 horas del día 16.5.98:

    A los pies del cadáver hay una escalera de aluminio de 5,70 mts. de alto por 35 cms. de ancho, apoyada la base sobre el suelo y la parte superior sobre la estructura de una gran máquina, encontrándose la referida escalera ladeada y con el apoyo de la base sin ser totalmente firme.

    La inspección ocular del hecho será realizada por el Equipo de Policia Judicial de Almansa, quien una vez confeccionada la remitirá a su Autoridad.

    3.1.2. Declaración de D. Imanol (ratificada ante el Juzgado de Paz de Caudete el 16.6.98):

    Que sobre las 08,30 horas aproximadamente del día de la fecha, se encontraba en compañía de Alexander realizando una medición para posteriormente colocar un tubo, realizando dicha tarea de la siguiente manera, él se encontraba en la parte superior de una máquina en uno de sus extremos y su compañero Alexander se encontraba subido en una escalera a una altura aproximada de unos 4,5 mts., ambos sujetando el metro para realizar la medición, cuando de repente y sin dar tiempo a reaccionar al manifestante, su compañero Alexander ha caído al vacío colisionando contra el suelo, probablemente golpeándose la cabeza bruscamente, llevando en ese momento el fallecido casco de protección, careciendo de cinturón de seguridad. Acto seguido otros compañeros han pasado aviso urgente a los servicios sanitarios para ayuda del del accidentado, pero éste ya era cadáver, ya que manaba gran cantidad de sangre de la cabeza de éste.

    Preguntado si la escalera en la que estaba subido su compañero fallecido en el momento del accidente se encontraba anclada y en situación segura, dice que no estaba anclada pero sí se encontraba en posición recta y segura, ya que él momentos antes había subido por esa misma escalera dos veces sin sufrir ningún percance.

    Preguntado si después del accidente la escalera ha modificado su situación original, dice que sí, ya que como anteriormente ha dicho cuando Alexander se encontraba subido a ella se encontraba en posición segura.

    3.1.3. Diligencia de 18.5.98 a las 11 horas.

    Por la presente se hace constar que en la manifestación de D. Imanol que figura en el folio núm. 5 de las presentes diligencias, manifiesta que el fallecido en el momento del accidente llevaba puesto un casco de protección, pero en la inspección ocular realizada no se encontró ningún casco de protección por las inmediaciones del lugar ni el cadáver lo llevaba puesto, y sin embargo sí se halló junto al cadáver una gorra de tela con la inscripción captain.

    3.2. Informe médico forense:

    El fallecido presentaba 1,79 g/l. de alcohol en sangre.

    Fase ebriosa de la intoxicación etílica, pero para establecer el diagnóstico de embriaguez sería necesaria la presencia de Signos Clínicos.

    3.3. Atestado instruído por la Policía Judicial:

    Una vez en su interior frente a la puerta y a unos quince metros de la misma nos encontramos con una máquina en cuya parte superior existen unas vigas metálicas paralelas a la pared en la que se encuentra la puerta. Al lado de esta máquina y en el suelo, es donde se halló el cadáver. Apoyada en la primera de las vigas que nos encontramos, en su parte interior hay una escalera metálica de cinco setenta metros de altura por treinta y cinco centímetros de ancha, conteniendo diecinueve peldaños de treinta centímetros cada uno. El punto de apoyo de la escalera en su parte inferior no esta concordante con el punto de apoyo en la viga anteriormente referida, dando la impresión de que la misma ha sufrido un desplazamiento lateral en su parte superior pudiendo esta ser la causa de la caída de la víctima (dado que según testigos de la fábrica el mismo se hallaba subido en la escalera trabajando.

    3.4. Acta de la Inspección de Trabajo de 18.5.98:

    Del conjunto de las averiguaciones practicadas y deducido fundamentalmente de la visita "in situ", realizada, y teniendo en cuenta, el informe del Técnico de Condiciones Laborales D. Juan Ignacio y la documentación complementaria aportada por la empresa a finales de julio de 1998, resultado de la auptosia del Médico Forense, se ha podido comprobar que el 16- 5-1998, se realizaba el montaje de una tubería de aire comprimido para lo que el operario Alexander se sube a una escalera de mano, cayendo desde esta desde una altura de 4 m. y golpeándose la cabeza contra el suelo con resultado de muerte, sin que se pueda precisar si la caida se motiva por un desplazamiento lateral del operario con pérdida de equilibrio o por un desplazamiento de la escalera sobre la superficie de apoyo superior. La escalera en cuestión es un segundo tramo de una extensible de mano de aluminio: este 2º tramo tiene una longitud total de 5,23 m. y su anchura 0,35 m. Dispone de gomas antideslizantes en la parte inferior y además se encontraba sujeta contra un paramento metálico, de modo que no podía desplazarse en su base, si bien si deslizarse en su parte superior de apoyo. Por cuanto lo hacía sobre una viga transversal de cajón de 0,64 m. de canto quedando la parte inferior de la viga a una altura de 4,5m. del suelo y la parte superior, por tanto, a 5,14 m. La proyección horizontal entre apoyo superior e inferior era de 1,30 m. lo que da un ángulo de apoyo de sobre 76 grados.

    Se estima como causa del accidente, el que la altura de la escalera no era suficiente al no sobrepasar la parte superior de esta en 1 metro respecto de la viga de apoyo, y no se disponia de ganchos, abrazaderas o dispositivo de sujección en la parte superior, por lo que podía ser previsible el desplazamiento o deslizamiento lateral sobre la parte superior como así ocurrió. Ello vulnera lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos: 14, 15, 16 y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con lo preceptuado en el ANEXO I, apartado 9, puntos 3º)

    (abrazadera superior) y 4º) (1 metro por encima) y artículos 3 y 4 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE 23- 4-97).

    3.5. Informe del Asesor Técnico de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de las Comunidades de Castilla La Mancha:

    3.5.1. Descripción del Accidente Estaban realizando el montaje de una tubería de aire comprimido para limpieza de la máquina de moldeo IS23 como había que realizar un codo en dicha conducción necesitaban tomar una medida para lo cual Imanol se subió a la plataforma de la máquina y el accidentado situo un segundo tramo de una escalera de aluminio de 5,23 mts. de larga y 0,35 de ancha, la cual apoyó su base en un parámetro metálico que impedía su deslizamiento pero no su giro (foto 5). La parte superior se apoyaba en una viga transversal de cajón de 0,64 cms. de canto.

    De esta manera realizan una primera medición pero el testigo considera necesario que realicen otra para evitar errores para lo cual coge la cinta y al ir a colocarla cuando een el punto de medida vuelve la cabeza ve caer al accidentado.

    La escalera se deslizó lateralmente hacia la izquierda quedando apoyada sobre el angulo que forma la plataforma de la máquina y la viga citada. (Foto 6).

    3.5.2. Análisis de causas La escalera que se utilizó era un segundo tramo por la que su anchura era uniforme y muy poca (0,35 mts.) lo que además dada su altura (5,23) la hacía muy inestable (foto 1).

    Por otra parte aunque su base si se apoyó en un paramento; en su parte superior no se tomó ningún tipo de medida para evitar su deslizamiento lateral. Ni tampoco se avisó a ningún otro...

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