STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2004:762
Número de Recurso2738/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 317/04 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.738/03, interpuesto por LA FRATERNIDAD- MUPRESPA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 9 de Mayo de 2.003 en Autos núm. 1.067/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por LA FRATERNIDAD-MUPRESPA en reclamación sobre accidente de trabajo, contra INSS, TGSS, D. Juan Carlos y la empresa de D. Bernardo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Mayo de 2.003, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador D. Juan Carlos , de categoría profesión peón agrícola al servicio de la empresa Bernardo de actividad agricultura, número C.C.C. 04/1030331, en la que causó alta el 04-09-60, con fecha 17-11-99 sufrió accidente en el centro de trabajo Sito en Paraje Parcelas Separaradas, s/n El Ejido (Almería)

    cuando cargando cajas notó dolor en la espalda.

  2. - Permaneció en incapacidad laboral transitoria hasta el día 28-07-00, en que fue dado de alta con secuelas.

  3. - La Mutua propone al INSS declare al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a baremo en 45.000 pesetas por padecer las siguientes secuelas: Limitación de la movilidad de columna lumbar del 50% mo valorable). "Cicatriz de laminectomía".

  4. - El 06-03-01 se realiza informe médico de síntesis dictando resolución el INSS el 10- 04-01 declarando al trabajador de incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir el 100% de su base reguladora de 118.625 pesetas, derivada de accidente de trabajo con cargo a la Mutua actora.

  5. - El 31-05-Olla Mutua interponer reclamación previa, impugnando el grado reconocido al trabajador o considerando en cualquier caso las lesiones derivadas de enfermedad común.

  6. - EL INSS dicta resolución el 25-06-01 desestimando la reclamación previa.

  7. - El 18-10-02 la Mutua interpone reclamación previa, interesando se declare que Fratenidad Muprespa no tiene responsabilidad en el proceso de incapacidad iniciado por el trabajador D. Juan Carlos el 17-11-99, al ser su contingencia derivada de accidente no laboral o enfermedad común y en su consecuencia la exonere de cualquier responsabilidad derivada del mismo, tanto se considere la existencia de lesiones permanentes no invalidantes como la incapacidad permanente absoluta ya declarada, reclamación previa que fue desestimada, interponiendo demanda luego. por la que estimando la demanda, se declare que el proceso de incapacidad iniciado como temporal por el trabajador don Juan Carlos el 11 de noviembre de 1.999 y finalizado como permanente por resolución del INSS el 22 de marzo de 2.001 no deriva de accidente de trabajo, ni es responsabilidad de la Mutua Fraternidad-Muprespa, al ser su génesis y etiología derivada de la contingencia de accidente no laboral o enfermedad común, condenando a las demandadas a estar y pasar por ello, exonerando a Fratenidad-Muprespa de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de dicho proceso.

  8. - La Mutua no solicitó en tiempo y forma cambio de contingencia.

  9. - La Mutua abonó voluntariamente las prestaciones de incapacidad laboral, derivadas de accidente de trabajo, realizando informe-propuesta en la que expresamente se...

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