STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:6441
Número de Recurso81/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 19 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4602/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Pastisart S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 1 de Julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 237/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Egara y Nuria . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-8-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-7-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Mutua Egara absolviéndola de todos los pedimentos deducidos en su contra y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta Pastisart S.A. contra INSS, Nuria ', Mutua Egara, Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por impugnación de recargo por falta de medidas de seguridad, en reclamación por impugnación de recargo por falta de medidas de seguridad, confirmando la resolución impugnada absolviendo a las codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 16-8-2001 la trabajadora doña Nuria ' y aquí codemandada, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa Pastisart S.A. 2.- El accidente, que se produjo a las 14 horas el mismo día que iniciaba su relación laboral -había iniciado su jornada a las seis d de la mañana- cuando a la trabajadora por parte de la encargada se le encomendó la limpieza de la cinta transportadora de la máquina "Raicar". Para ello la trabajadora se situó debajo de la cinta que estaba en esos momentos en funcionamiento y se puso a limpiar los rodillos que tensan y guian las cintas tras instrucciones de la encargada sobre la postura para efectuar ésta. Cuando estaba efectuando la limpieza se produjo el atrapamiento de las dos manos, al parecer primero la derecha y al intentar desatraparla, se atrapó la izquierda. Tras oir los gritos de la trabajadora otra empleada accionó el paro emergencia situado a más de dos metros de donde estaba la actora (acta).

    Tras ello sin cortar la cinta transporta se procedió a desmontar la máquina para desatrapar a la trabajadora.

    Existían instrucciones para que la limpieza de la máquina se realizara cuando ésta estuviera parada, siendo la persona responsable de proceder al paro la encargada (testifical de la Sra. Esperanza).

    El día de los hechos la encargada se olvidó de pararla (testifical de Doña. Esperanza).

    el día 14-8-2001 se le entregó a la actora un "Manual del puesto de trabajo de formadora de croisants y normas de higiene y manipulador de alimentos (del acta de infracción).

  2. - La Sra. Nuria no había recibido formación ni curso alguno de prevención de riesgos fuera d ela entrega del manual (del acta).

  3. - Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió lesiones y permaneció de baja por IT percibiendo las correspondientes prestaciones.

  4. - En fecha 24-07 del 2002 la Inspección de Trabajo, levantó acta de infracción.

    En el Acta citada se dice infringido lo dispuesto en los siguientes preceptos: Art. 1 b) del D de 26-07-1957 sobre trabajos prohibidos a menores, artículo 14.2 y 19.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, artículos 3 puntos 1, 3 y 3 y anexo II.1 puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del RD 1215/97 del RD 1215/97 .

  5. - En fecha 29-11-2002 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando a la empresa actora "responsable de la infracción por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por la Sra. Nuria y en consecuencia, de abonar al trabajador en concepto de recargo una cantidad equivalente al 50% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente, debiendo constituir a tal efecto en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta para proceder al abono del recargo declarado (del expediente administrativo).

  6. - Contra la Resolución citada, formuló la actora Reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó la codemandada Nuria , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por la empresa Pastisart SA y mantiene el recargo del 50% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo que ha impuesto a la empleadora el INSS.

Frente a este pronunciamiento se alza la referida demandante que dedica el primer motivo del recurso a la pretensión de modificación del relato fáctico. El recurso de suplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Regulación legal, ámbito de aplicación y naturaleza jurídica del recargo
    • España
    • El recargo de las prestaciones en la doctrina judicial
    • 28 Septiembre 2010
    ...Madrid 26 de febrero de 2007, rec. 4749/06, de 5 de febrero de 2007, rec. 4043/06, de 26 de junio de 2006, rec. 3670/05; SSTSJ Cataluña 19 de mayo de 2005, rec. 81/04, de 15 de noviembre de 2005, rec. 5619/04, de 18 de noviembre de 2005, rec. 8887/04, de 7 de septiembre de 2006, rec. 893/04......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR