STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:1796
Número de Recurso495/2006
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 495/2006

N.I.G. 48.04.4-05/004271

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por BURDILAN S.A., frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, de fecha veinte de octubre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre Recargo por falta de medidas de seguridad (AEL), entablado por la ahora recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Íñigo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El trabajador D. Íñigo con DNI nº NUM000 nacido el día 2-7-1968 afiliado al RGSS con NUM001 ha venido prestando servicios para la entidad Burdilan, S.A. dedicada a la fabricación y transporte de elementos de ferralla, desde el 24-05-2000 con categoría profesional de conductor.

  2. El día 9-06-00, el trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba transportando ferralla para su colocación en la obra de construcción sita en la calle Zamacola de la localidad de Bilbao, la cual había sido contratada por Cnes. Jacoba Zamalloa, S.A. que realizaba la estructura de la obra (bloque de viviendas), actuando como contratista la Empresa Zamakona. El accidente se produjo cuando Don. Íñigo había situado el camión para proceder a la descarga del mismo, junto a la obra, para realizar los trabajos de descarga del camión. Una vez situado el camión se realizaban los trabajos de desestrobado de la carga para el posterior desplazamiento con la grúa-torre de la obra hasta el lugar acopio del material, en el interior de la obra. El camión se componía de una caja y de una cabeza tractora, en la que sobre su chasis habían incorporado un pescante auxiliar para elevar o situar la carga y la caja de carga. El conjunto de la carga se encontraba amarrado con estrobos (eslingas textiles). Cuando Don. Íñigo hubo situado el camión, procedió a soltar las eslingas que sujetaban los paquetes de ferralla, que constituían la carga, momento en el que uno de los paquetes se desprendió y le alcanzó, produciéndole graves lesiones.

  3. Como consecuencia del accidente el actor fue ingresado en el Hospital de Basurto con diagnóstico de fractura de L4 inestable con fragmento introducido en canal medular, siendo IQ realizándosele una artrodesis, siendo dado de baja médica permaneciendo en situación de IT desde el día del accidente hasta el 14-11-2001.

    Iniciadas actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente fue reconocido por el EVI que emitió informe el 17-04-2002 recogiendo como limitación orgánica y funcional: "limitación de la movilidad de CL. Radiculopatía L5 y S1. Cicatriz quirúrgica."; por resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de 17-07-2002 fue declarado en situación de incapacidad permanente total con derecho al percibo de una prestación vitalicia del 55% de una base reguladora de 980,83 euros frente a la cual interpuso demanda La Mutua, que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 7de Bilbao que por sentencia de fecha 18 de febrero de 2003 desestimó la demanda confirmando la resolución administrativa. Interpuesto recurso de suplicación la Sala de lo Social del TSJPV dicto sentencia que revocando la de la instancia declaraba que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente en grado alguno.

    Por sentencia del juzgado de lo social nº4 de Bilbao de 15-03-2005, autos 842/04 se declaró al actor afecto de IPT por causa de accidente de trabajo para su profesión habitual de chofer.

  4. A raíz del accidente sufrido por el actor, la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción n° 1739-00/GV a la entidad Burdilan, S.A. con fecha 22-10-00, constatando que la empresa Burdilan, S.A. remitió a la Mutua Patronal el parte de accidente de trabajo el 31 de agosto calificando la infracción como grave proponiendo una sanción de 1562,63 euros con responsabilidad de Burdilan, S.A., sanción que fue dejada sin efecto por resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 26-04-2001.

    A raíz del accidente sufrido por el actor, la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción n° 1738- 00/GV a la entidad Burdilan, S.A. con fecha 22-10-00, constatando que la empresa Burdilan, S.A. no había procedido a la detección y consiguiente planificación de la acción preventiva frente al riesgo que derivaba del puesto de trabajo; el hecho que el trabajador no hubiese recibido formación teórica ni practica, lo que determinó un método de trabajo inadecuado calificando la infracción como grave proponiendo una sanción de 3.005,06 euros con responsabilidad de Burdilan, S.A., sanción que fue atemperada por resolución de 25-04-2001 del Sr. Delegado Territorial de Bizkaia; interpuesto recurso contencioso administrativo fue desestimado por resolución de 4-08-2003 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. Interpuesto recurso contencioso administrativo fue turnado al Juzgado Contencioso Administrativo nº3 de Bilbao que con fecha 15-03-2004 dictó sentencia revocando la resolución administrativa.

    Por Resolución de 10-12-2003 del Director Provincial del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Íñigo así como la procedencia de un recargo de las prestaciones de Seguridad Social en el 50% con cargo a la empresa Burdilan, S.A. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 9-05-2005.

  5. Se tiene por reproducido el expediente administrativo

  6. El actor presentó papeleta de conciliación el 05-06-03 celebrándose el acto de conciliación el 19-06-03 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda deducida por la entidad Burdilan, S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y Don Íñigo, debo absolver como absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y Don Íñigo, de las pretensiones deducidas contra los mismos confirmando la Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de 10/12/03.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la empresa actora, que ha sido impugnado por el trabajador demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El accidente laboral origen de las presentes actuaciones, por el que el trabajador D. Íñigo ha sido declarado afecto de una incapacidad permanente total, sobrevino el día 9 de junio de 2000, mientras prestaba servicios para la empresa Burdilan, S.A., con la categoría profesional de conductor camión. Según el relato de hechos probados de la sentencia recurrida el accidente acaeció durante la operación de descarga de paquetes de ferralla en una obra, cuando, al desenganchar las eslingas que los amarraban, se desprendió uno de ellos. Incoado expediente de recargo por falta de medidas de seguridad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante Resolución de 10 de diciembre de 2003, declaró la existencia de responsabilidad empresarial en la producción del accidente y fijó un recargo del 50 % en las prestaciones económicas de Seguridad Social que de él se derivaron. No conforme el empresario con esa decisión, formuló la demanda que encabeza el presente proceso, en la que solicitó la anulación de la resolución o, subsidiariamente, la reducción del porcentaje de recargo a un 30...

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