STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:14734
Número de Recurso2949/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2949/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 26 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9210/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 22.11.00 dictada en el procedimiento nº 568/2000 y siendo recurrido/a Simón , TGSS, INSS y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.6.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.11.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la parte demandante DIRECCION000 ., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Tesorería General de la SEguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo ASEPEYO y Don Simón en impugnación del recargo del 30% por falta de medidas de seguridad, debo declarar y declaro conforme a derecho la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 20 de enero de 2000, confirmando el recargo del 30%

por falta de medidas de seguridad impuesto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Don Simón , nacido el dia 15 de noviembre de 1971 ha venido prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000 . ostentando la categoría profesional de Especialista montador desde el dia 1 de diciembre de 1997 hasta el dia 15 de enero de 1999.

2º.- El dia 10 de junio de 1998 el Sr. Simón sufrió accidente de trabajo que le causó lesiones en la mano derecha: fractura de metacarpianos abierta, fractura abierta 2º, 3º y 5º metacarpianos y sección de tendones extensores dedo pulga, índice y medio de la mano derecha. El accidente ocurrió cuando el trabajador, en el ejercicio de las funciones propias de su categoría profesional, que realizaba por primera vez el montaje de aquel tipo de puerta de aluminio y vidrio (con freno de seguridad y muelle empotrado en el suelo para regular la fuerza-presión del mismo), en el momento en que se disponía a ajustar el muelle de la puerta, con el vidrio ya colocado, saltó el cristal justo cuando se levantaba la puerta para ajustarla, cayendo sobre la mano derecha del trabajador que no estaba protegida por guantes. el cristal tenía un grueso de 8 mm y la superficie era de 50 cm. por 1,60 m. Momentos antes del accidente el trabajador le comentó al Encargado, Sr. Jose Augusto , quien había montado la puerta, que el vidrio era inestable y que era conveniente retirarlo antes de proceder a la finalización del montaje.

3º.- Según la empresa suministradora del material con el que ocurrió el accidente: Aluminios Marton, S.A. para la instalación de puertas de aluminio y vidrio con freno de seguridad y muelle empotrado en el suelo, para regular la fuerza-presión del mismo es necesario tener montado el vidrio en la hoja de aluminio para así poder ajustar el muelle según el peso especifico de cada puerta y una vez acabada que funcione correctamente (folio nº 10).

4º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe, de fecha 8 de octubre de 1999, declarando la calificación del accidente de trabajo como grave de mayores e iniciando procedimiento sancionador por falta de medidas de seguridad, como causa directa del accidente investigando, dando lugar al Acta de infracción nº 5.834, de fecha 25 de octubre de 1999, en la que se calificó dicha infracción de conformidad con lo establecido en el art. 47.16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales como grave en su...

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