STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2001

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2001:1766
Número de Recurso3199/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÜM. 459/2001 ILMO. SR. D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3199/99, interpuesto por JOIGCA S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 30 de Junio de 1999 en Autos núm.

283/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PEREZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por JOIGCA S.A. en reclamación sobre Seguridad Social contra INSS TGSS Jose Luis Y FREMAP y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Junio de 1999, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que en fecha 3 de Octubre de 1996 el trabajador D. Jose Luis con categoría profesional de oficial 2ª albañil que se encontraba prestando servicios para la empresa JOIGCA S.A., desde el 25-9-96, sufrió accidente de trabajo como consecuencia de caída desde la plataforma de trabajo de un andamio tubular metálico situado a una altura de entre 4 y 5 metros del suelo (folio 113 de autos que aquí tenemos por reproducido).

  2. - El trabajador Sr. Jose Luis , se encontraba en la fecha 3-10-96 enluciendo una fachada con otro operario, Sr. Simón , estando constituida la plataforma en la que se encontraban, por dos o tres tabicones de madera de anchura entre 18 y 20 cm, y que según el Encargado de la Obra, carecían de sujección alguna entre sí y a la propia estructura del andamio, desplazándose una de las maderas en cuestión y saliéndose del apoyo en la estructura metálica, no encontrándose en el momento del accidente, ninguno de los trabajadores utilizando cinturón de seguridad, manifestando el Encargado de la Obra que en la misma existían cinturones y material necesario y que si los trabajadores no los tenían, era por no los habían pedido, argumentado el Encargado de la Obra y el Arquitecto Técnico de la misma que el montaje del andamio lo realizaron los trabajadores (folio 113 que aquí tenemos por reproducido).

  3. - Que como consecuencia del accidente, el trabajador ha sido declarado en virtud de resolución de 26-06-98, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  4. - Que la Inspección Provincial de Trabajo procedio a incoar acta de infracción en fecha 30-12-97 frente a la empresa hoy actora JOIGCA S.A., dictándose resolución en fecha 23-3-98 por la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, acordando imponer a la empresa, hoy actora, sanción ascendente a 350.000 Ptas, siendo interpuesto frente a dicha resolución recurso ordinario que,...

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