STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:2784
Número de Recurso457/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 457/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 DE JUNIO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiuno de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Sandra frente a LA PREVISORA , TGSS , INSS y GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primera.- Que Dª Sandra nacida el 16-11-1965, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social núm. NUM000 , prestando servicios como profesora en el Colegio Público Lateorro de Llodio, dependiente del Departamento de Educación, Investigación y Universidades del Gobierno Vasco, quien tiene la cobertura de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la MUTUA LA PREVISORA.

Segundo

Que con fecha 6 de Junio de 2002, sobre las 17:00 horas, al fializar su jornada laboral la actora, se dirigió en el vehículo de un compañero de trabajo al concesionario LAUDIO MOTOR S.A. sito en la C/ Goienuri, nº 26, y al apearse la Sra. Sandra del vehículo, fue atropellada por un coche que efectuada una maniobra marcha atrás.

Tercero

Que transcurrida una semana desde la fecha de atropello, la actora acudió al médico de cabecera por dolor, siendo remitida al Servicio de Traumatología donde, tras las pruebas y tratamiento necesario fue dada de alta el 15 de Julio de 2002.

Que transcurridos varios meses, y ante la persistencia de molestias acude en el Enero del 200% al Centro de Salud, siendo tratada y remitida nuevamente al Servicio de Traumatología, siendo dada de baja el 19 de Febrero del 2003, realizándole diversas pruebas con diagnóstico de Sacroileitis bilateral, indicando la R.M.N. practicada el 18 de Agosto del 2003, edema óseo postraumático en ambos iliacos y región caudal de ambas a las sacras.

Cuarto

Que en Abril del 2003 solicita de la MUTUA LA PREVISORA ser atendida por ésta al considerar que el proceso que sufrió era derivado de accidente de trabajo, realizándole las pruebas que precisó en la Policlínica San Jose, emtiendo informe LA MUTUA del 5 de Mayo del 2003, derivándole a los Servicios de la Seguridad Social.

Quinto

Que con fecha del 18 de Marzo del 2004, el INSS dictó resolución por al que se consideraba que el proceso sufrido por la actora era atribuido a accidente no laboral. Interpuesta reclamación previa frente a ésta resolución, se desestimó la misma por resolución con fecha de salida del 21 de Mayo del 2004.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que se desestima la demanda interpuesta por el Letrado D. Alfonso López de Alda Gil, en nombre y representación del Sindicato LAB, y de Dª Sandra , frente a la MUTUA LA PREVISORA, INSS, TGSS, y DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO VASCO, absolviendo a los demandados de los pedimentos formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Dª Sandra prestaba sus servicios en un determinado colegio público de Llodio el 6 de junio de 2002, como profesora, cuando tenía 36 años y era La Previsora quien cubría el riesgo de accidentes de trabajo. Ese día, sobre las 17 horas, al finalizar su jornada laboral, fue llevada por un compañero de trabajo, en el vehículo de éste, a un determinado concesionario de coches en esa misma localidad, a fin de recoger su propio vehículo, que había dejado para revisión, lo que supuso apartarse del trayecto habitual entre el centro de trabajo y su domicilio. Al apearse en dicho lugar, fue atropellada por un coche que realizaba una maniobra marcha atrás. A la semana acudió al médico de cabecera por dolor, remitiéndola al Servicio de Traumatología, en donde se la dio de alta el...

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