STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:2581
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 12/2000 CAP ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a 26 de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 12/2000 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 354/99 se presentó demanda por D. Serafin en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de Noviembre de 1999 por el Juzgado de referencia que ESTIMO parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, nacido el 11.4.79, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, fue dado de alta de la situación de I.T. derivada de accidente no laboral, el 3.12.98 por formularse propuesta de invalidez./SEGUNDO.- Que previo el Informe Médico de Síntesis elaborado el 12.2.1999 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social aprobó mediante Resolución de 23.2.1999 la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 19.2.99, reconociendo al actor la prestación de IPA en un 100% de la base reguladora mensual de 50.990 ptas, con efectos desde el 1.2.99./TERCERO.- Que el demandante padece las siguientes dolencias: "El 15 de Agosto de 1997 sufrió accidente no laboral (de tráfico) que le ha ocasionado paraplejía por lesión del cono medular por debajo de L4, secundario a fractura del cuerpo de D12; puede realizar actividades tales como acostarse y levantarse, vestirse, calzarse, bañarse y hacer uso del retrete; puede caminar trayectos cortos con andador y ortesis; para los largos necesita silla de ruedas; le restan también secuelas cognitivas tales como discreta afectación en la memoria, atención, razonamiento lógico o en la capacidad para el aprendizaje"./CUARTO.-. Que la base reguladora de la prestación que solicita es de 72.120 ptas mensuales (tomando las bases mínimas de cotización tras la extinción del contrato de trabajo del actor, que se encontraba en situación de I.T.). La calculada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (tomando como referencia las bases de -otización correspondientes al período comprendido entre diciembre ae 1995 y noviembre de 1997, sin integración de lagunas) es de 50.990 ptas mensuales./QUINTO.- Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa, siendo desestimada por Resolución de fecha 21.5.99 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda formulada por D. Serafin , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debía declarar y declaro al demandante afecto de Invalidez...

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