STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2710
Número de Recurso1204/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

3 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1247/2000 ROLLO Nº: RSU 1204/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veinticinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Mercedes , Dª Ana , D. Felix contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 17 de mayo de 1999, dictada en proceso número 809/1998, sobre Accidente, y entablado por Dª Mercedes , Dª Ana , D. Felix frente a BELCHI HERMANOS, S.L., A.G.F. SEGUROS-UNION FENIX, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- El trabajador, D. Felix , nacido el 19 de marzo de 1.946, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa BELCHI HERMANOS, S.L., dedicada a la actividad de matadero industrial, con una antigüedad de 27-3-72, categoría profesional de Oficial 1ª y salario según convenio. Segundo.- En fecha 13-3-97, sobre las 12,30 horas, dicho trabajador falleció como consecuencia de accidente de trabajo que le produjo un traumatismo craneoencefálico y cervical secundario o precipitación desde una altura aproximada de un metro, cuando se encontraba arrastrando hacia el muelle de carga y descarga de la empresa una serie de gavetas de plástico apiladas que contenían restos de pelos de cerdo; sin que conste la forma en que se produjo dicho accidente laboral.

Cuarto

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, que realizó visita en el centro de trabajo de la empresa demanda- da el día 24-3-97, no ha adoptado providencia sancionadora alguna contra ésta. Quinto.- No consta que la empresa demandada haya omitido medida alguna de seguridad e higiene en el trabajo que desarrollaba el trabajador fallecido. Sexto.- Dicha empresa tiene suscrita una póliza de seguros con la Compañía "A.G.F. UNION- FENIX, Seguros y Reaseguros, S.A." que cubre, entre otras, la responsabilidad civil patronal derivada de accidente laboral de sus empleados con el limite máximo de 10.000.000 pts. por víctima. Séptimo.- La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales de la Seguridad Social, nº 244, MUTUAMUR, con quien la empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados adoptó el siguiente acuerdo en reunión de la Junta Directiva de la Entidad celebrada el 22-5-97, en relación con el fallecimiento del trabajador accidentado: "Reconocer el derecho a las prestaciones de 5.000 pts, en concepto de auxilio por defunción, indemnización especial a tanto alzado de 1.038.907 pts. y pensión del 45% vitalicia, calculada sobre una base reguladora anual de 2.167.813 pts., a favor de la beneficiaria del fallecido D. Imanol , que es su esposa Dª. Mercedes , siendo responsable de estas prestaciones económicas MUTUAMUR, por...

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