SAP Barcelona 238/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:4869
Número de Recurso579/2005
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 579/2005 -C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 48/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MANRESA

S E N T E N C I A Nº 2 3 8

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 48/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Manresa, a instancia de ANGORA CANDELEDA S.L., contra ZURICH, S.A. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Cía. ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de abril de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por ANGORA CANDELEDA S.L. contra ZURICH S.A., CONDENO a éstas a que, una vez firme esta Sentencia, satisfagan solidariamente a la parte actora la suma de 21.996'59 euros, así como el interés moratorio correspondiente a cargo de la aseguradora desde el siniestro (26-3-03) hasta el día 25-10-03 y los legales del artículo 576 LEC desde esta resolución y sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad ZURICH SA a pagar a la entidad actora ANGORA CANDELEDA SL la suma de 87.870'11 æ (de los que 37.943'76 æ por la reparación de los daños sufridos por el camión tractora y 49.926'35 æ en concepto de perjuicios, como lucro cesante por paralización del vehículo que se dirá) con los intereses del art. 20 LCS . A dicha pretensión se opuso la citada demandada, oponiéndose a la cuantía reclamada pues, de un lado - alegando pluspetición - no consta la efectiva reparación del camión tractor, aceptando la suma de

21.160'80 æ como valor venal tras reducir en el valor de los restos según informe del perito Sr. Andrés (f. 97 en relación con su "testifical-pericial")), que ya fuer ofrecida tras las actuaciones penales y que se consignan aquí a disposición de la actora (f. 98), así como las sumas de 487'20 y 348'59 æ (por grúa y transporte de carga a destino), y de otro, no constan perjuicios por la paralización del vehículo para su reparación (pérdidas concretas), máxime cuando no consta efectuada la paralización.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a la aseguradora demandada a que abone a la entidad actora la suma de 21.996'59 ú con el interés del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta el 25.10.2003 (consignación), suma aquella que corresponde al valor venal según el referido informe, sin que proceda indemnización por paralización dado que el vehículo no ha sido reparado (lo que excluye la paralización con esa finalidad) y no se han acreditado otros perjuicios, correspondiendo la carga de su prueba a la actora. Frente a dicha resolución se alza la entidad actora.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) sobre las 1'13 horas del 26.3.2003, circulaba D. Jorge, conduciendo la furgoneta de su propiedad, Hyundai, N......EJ, asegurado en Zurich SA por la C.25 sentido

Lérida cuando -en el PK 129'5 en TM...

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