SAP Córdoba 270/1997, 3 de Noviembre de 1997

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Número de Recurso353/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/1997
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

SENTENCIA NUM: 270/97

En la Ciudad de Córdoba, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio verbal seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Córdoba entre el demandante Federico y LA ESTRELLA S.A representado por el Procurador Sr. Luque Calerón y defendido por Letrado Sr. Entrenas Angulo, y demandado Consorcio Compensación de Seguros asistido del Letrado del Estado acumulándose la demanda interpuesta por Antonio Baena Villalaba representado por la Procurador Sra. González Santa Cruz, y defendido por el Letrado Sr. Montero Fuentes Guerra Cruz, y defendido por el Letrado Sr. Montero Fuentes Guerra contra Evaristo y la Estrella S.A. de Seguros, sobre reclamación de cantidad pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Evaristo en nombre de su hijo Federico contra sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Córdoba, cuya parte dispositiva es como sigue:" FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda acumulada interpuesta por D. Enrique , representado por la Procuradora Sra. GONZALEZ SANTA-CRUZ, contra D. Evaristo y Cía LA ESTRELLA S.A., y debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de NOVECIENTAS once mil, TRESCIENTAS DOS PESETAS, más el interés legalespecificado, y las costas procesales, y debo desestimar y desestimo la interpuesta por el Procurador Sr. LUQUE CALDERON, en nombre de D. Evaristo , en nombre de D. Evaristo , en nombre de su hijo Federico , contra El CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, absolviéndolo de los pedimentos de la misma con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso y formalizó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora Evaristo en nombre de su hijo Federico y La Estrella S.A de Seguros que fue admitido en ambos efectos, solicitándose por el apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones, y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El accidente del que traen origen las demandas acumuladas del presente litigio se produjo el 21 de diciembre de 1994 en la carretera comarcal C-329 (Montoro-Puente Genil), a la altura del punto Kilométrico 91,400, al producirse una colisión entre el vehículo Nissan Primera, matrícula QI-....-Ij , conducido por el actor D. Evaristo , que circulaba en dirección a Puente Genil, en lugar concreto de curva hacia la izquierda, y el Peugeot 505, matrícula DI-....-D , conducido por D. Raúl , que lo hacía en dirección contraria, y correctamente por su derecha, la que invadió el primer vehículo, produciéndose de esta forma el impacto.

Discrepan las partes sobre el origen o causa última de la colisión, pues mientras que el Sr. Evaristo , atribuye la invasión que el realizó del carril izquierdo a una maniobra evasiva que tuvo que efectuar al encontrarse ocupado su carril por un vehículo, seat 131, que circulaba en la misma dirección, y delante de Peugeot, circunstancia que no pudo ser percibida por el conductor de este debido al tramo en curva de la carretera; el Sr. Enrique , propietario del citado Peugeot, considera en cambio, que no hay otra causa contrastada originadora del siniestro que la actuación negligente del Sr. Evaristo...

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