SAP Barcelona, 28 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:8583
Número de Recurso101/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veintiocho de junio de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de cognición número 234/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona , a instancia de D. Eloy , representado por el procurador D. Juan Rodés Durall y defendido por el abogado señor Rubio Goday, contra COMMERCIAL UNION ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, S.A., representada por el procurador D. Guillermo Lleó Bisa y defendida por el abogado D. Pedro Cano Ferré, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha veintiséis de noviembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Eloy , representada por el Procurador/a Sr. Juan Rodés Durall, contra COMMERCIAL UNION ESPAÑA SEG. Y REASG. GRALES. SA, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cuantía 159.600 pesetas, así como sus intereses conforme a lo dispuesto en el articulo 20 L.C.S . Se imponen las costas causadas a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día veinte de los corrientes.

Cuarto

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictarsentencia.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Encontrándose en los locales de Papeles Allende, S.L., el camión Renault matrícula Y-....-YH , propiedad del actor, sufrió un percance cuando se le vinieron encima ciertas balas de papel que estaban siendo manipuladas para su carga, de tal modo que el camión sufrió daños materiales y, a consecuencia de ello, hubo de estar paralizado durante cierto número de días.

El demandante, D. Eloy , tenía asegurado su camión en la compañía Winterthur, figurando en la cobertura la gestión de cobro de daños producidos por terceros. De ese modo, la entidad mencionada estuvo tratando con la aseguradora de la responsabilidad civil de Papeles Allende, Commercial Unión, con vistas a que ésta indemnizase al señor Eloy de los perjuicios sufridos.

En efecto, Commercial Unión pagó la suma de 406.131 pesetas y Winterthur suscribió un documento obrante al folio 37 de los autos, en el que declaraba recibir dicha cantidad como saldo y finiquito por los perjuicios causados en el accidente, con cuya cantidad esta segunda compañía se decía debidamente indemnizada, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar en relación con el siniestro. Este documento lleva fecha de 11 de mayo de 1.998.

El señor Eloy no reclama ahora nada por razón de los daños sufridos por su camión, pero sí por los ingresos que dejó de percibir a consecuencia de la paralización del vehículo, el cual, según el documento número cuatro de la demanda, debidamente ratificado, estuvo en el taller desde el día 19 de enero hasta el 26 del mismo mes, de 1.998. Período de tiempo que representaba, en realidad,...

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