SAP Alicante 39/2006, 31 de Enero de 2006
Ponente | JAVIER GIL MUÑOZ |
ECLI | ES:APA:2006:464 |
Número de Recurso | 135/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
JOSE DE MADARIA RUVIRAMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCONJAVIER GIL MUÑOZ
SENTENCIA NÚM. 39/2006
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José de Madaria Ruvira.
Magistrada: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.
Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.
En la ciudad de Elche, a treinta y uno de Enero de dos mil seis.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 deTorrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil aseguradora "Linea Directa Aseguradora, S.A.", habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Irene Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado D. José Manuel Amorós Sempere, y como apelada la parte actora, D. Juan Ignacio y Dª. Ana María, representada por el Procurador D. Ginés Juan Vicedo con la dirección del Letrado D. José Luis Marchante García.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el núm. 118/04, se dictó sentencia con fecha 6 de Octubre 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda de Don Juan Ignacio y Doña Ana María, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Luisa Minguez Valdes, contra Línea Directa Aseguradora S.A
Condeno a Linea Directa Aseguradora S.A., a a bonar a cada uno de los actores la cantidad de 6.000 euros, más los interese legales que serán los del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, esto es, desde el 1 de abril de 2000 ".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 135/05, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de Enero de 2006, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz.
El apelante insiste en los dos motivos de oposición alegados en instancia. a) que el fallecido, menor de veinticinco años cuando acontece el accidente, no figuraba, en la póliza suscrita, como persona autorizada para conducir el vehículo, y b) que en la póliza suscrita se incluye una cláusula que excluye de cobertura el riesgo en el supuesto que el conductor estuviera bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando se produce el accidente.
En lo que respecta al primero de los motivos, se comparte el criterio reflejado en la resolución que se recurre, por cuanto ha de aclararse que el apartado "Conductores" de la póliza debe entenderse e interpretarse en términos razonables, de forma y manera que su cumplimentación debe quedar reducida para aquellos supuestos en que se tenga la absoluta certeza de que el vehículo en cuestión va a ser conducido con cierta asiduidad por otra persona, pero resulta imposible que el tomador del seguro señale de antemano qué personas pueden ocasionalmente acceder a la conducción del vehículo.
Por otra parte en la póliza no se establece la consecuencia de ausencia de cobertura en el supuesto de que el vehículo sea conducido por otra persona, sino, como se señala en el apartado "cláusulas aclaratorias", únicamente la posibilidad de que la cobertura se reduzca proporcionalmente al importe de la prima que se debería haber satisfecho (párrafo ultimo del artículo 12 de la Ley de contrato de Seguro ), o incluso la posibilidad de que por tal motivo la cobertura quedara anulada. Esta misma consecuencia esta prevista en la póliza para el supuesto de que no se declare como posible conductor a una persona que debería haber pagado una prima mayor (en el que se incluiría el supuesto del conductor menor de veinticinco años). Llegados a este punto, en los presentes autos encontramos dos impedimentos para admitir el motivo de impugnación:
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) Que la mercantil apelante en ningún momento ha probado que el fallecido fuera un conductor habitual, por lo que, al tratarse de un conductor ocasional, su inclusión en el correspondiente apartado de la póliza resultaría, a todas luces,...
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