SAP Jaén 27/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:107
Número de Recurso519/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 27

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a Veinticuatro de Enero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en primera instancia con el número 55 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 519 del año 1.999, a instancia de D. Jose María , representado en la instancia por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez Sillero, contra D. Germán que se mantuvo en rebeldía, y la Compañía de Seguros U.A.P. Ibérica de Seguros, representado en la instancia por el Procurador Sr. Fuentes Alonso y defendido por el Letrado D. Manuel Gallo Torres.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 29 de junio de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Del Balzo Parra, en nombre y representación de D. Jose María , contra D. Germán , en posición procesal de rebeldía, y Cía de Seguros U.A.P., Ibérica de Seguros debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de costas procesales causadas al demandante y que desestimando la demanda reconvencional promovida por la Procuradora Sra. Fuentes Alonso, en nombre y representación de Cia de Seguros U.A.P., Ibérica de Seguros contra D. Jose María debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de las costas procesales causadas a la demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para el o escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho. Al tiempo se adhirió la Compañía U.A.P. alrecurso en defensa de sus pretensiones, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Lourdes Molina Romero.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por vía de recurso y adhesión las partes de este procedimiento impugnaron la sentencia recaída en la instancia, manteniendo las mismas pretensiones que en su día hicieron valer en sus respectivos escritos. Al menos parcialmente se acogerán aquellas conforme se pasa a exponer.

Reiteradamente esta Sala en base a la doctrina del Tribunal Supremo viene manteniendo que cuando se trata de la colisión de varios vehículos de motor no es aplicable la inversión de la carga de la prueba del art. 1.902 del Código Civil , ni la responsabilidad objetiva o por riesgo, por cuanto son ambos conductores, o las personas que de ellos traen causa, quienes pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar en virtud de la carga de la prueba, y por tanto se debe acudir a que es quien demanda quien debe probar que concurren los requisitos de ese precepto ( sentencias del Tribunal Supremo 5-10-1.993 R.A. 1.993, 7460; 29-4-1.994 R.A. 1.994, 2983, entre otras).

En el caso que nos ocupa se ejercita la acción extracontractual del art. 1.902 para reclamar el importe de los perjuicios derivados del accidente de tráfico que tuvo lugar el 3 de febrero de 1.998 en la confluencia de la Avenida de Muñoz Grandes con la calle Goya de esta ciudad. La Compañía Aseguradora demandada al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro también reclamaba, por vía de reconvención los daños causados al vehículo de D. Germán que se mantuvo en rebeldía.

A contrario de lo que mantiene la Juzgadora de instancia, entendemos que sí se ha probado cuál fue la causa del siniestro, y por ende la responsabilidad del mismo.

Segundo

En principio pudieran resultar contradictorias las versiones de ambos conductores, avaladas por las respectivas pruebas de confesión judicial. Pero ambas están de acuerdo sobre el lugar del accidente aunque cada uno imputa al otro la negligencia en la conducción de su vehículo.

Aún así consideramos que la responsabilidad es exigible a D. Germán , y...

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