SAP Madrid 114/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2008:3972 |
Número de Recurso | 112/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00114/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7028296 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 112 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID
De: Susana
Procurador: MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO
Contra: Paulino MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA, JORGE DELEITO GARCIA
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre indemnización por daños, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Susana, y de otra, como demandados-apelados D. Paulino Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50, de los de Madrid, en fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Susana representada por la Procuradora Dª. CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO contra D. Paulino y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas a la parte actora en su escrito de demanda, con expresa imposición de costas a esta última.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de febrero de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de febrero de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Dª. Susana, actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza de Primera Instancia núm. 50 de Madrid con fecha 4 de mayo de 2.005, desestimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la referida actora contra los codemandados D. Paulino y la Mutua Madrileña Automovilista, denunciando como motivos de apelación en primer termino error en la apreciación de la prueba, en segundo lugar infracción de normas procesales y por ultimo infracción del artículo 1.902 del Código Civil y del Rglto. General de Circulación.
En la demanda iniciadora del procedimiento la actora exponía que el día 18 de febrero de 2.003, cuando circulaba por la calle General Ricardos de Madrid conduciendo el vehículo de su propiedad Ford Escora F-....-FG fue colisionada en su parte posterior por el vehículo Golf Gti matricula W-....-WQJ conducido por su propietario D. Paulino, causándole daños en el vehículo de su propiedad por importe de 3.817,357 euros que reclamaba.
Los demandados se opusieron alegando que la culpa fue de la actor que se interpuso en la normal trayectoria del vehículo del demandado al desplazarse inesperadamente del carril izquierdo por el que circulaba al derecho por el que lo hacia el demandado.
La Juzgadora de instancia desestimó la demanda.
En el primero de los motivos de su recurso que por su intima relación con el tercero serán...
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