SAP Baleares 91/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2001:361
Número de Recurso887/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 91

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a siete de febrero de dos mil uno.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio verbal de tráfico, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de

Manacor, bajo el n° 45/00, Rollo de Sala n° 887/00, entre partes, de una como actora - apelante D.

Silvio , representada por el Procurador D. Andrés Ferrer Capó, y de

otra, como demandada - adherida FENIX DIRECTO, S.A., representada por el Procurador D. Juan

Francisco Cerdá Bestard, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Manacor, en fecha 25 de septiembre de 2000, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Ferrer Capó en nombre y representación de D. Silvio contra la entidad aseguradora FENIX DIRECTO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS OCHO PESETAS

(3.191.808 pesetas), más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro no aplicando dichos intereses a la indemnización por los días de baja, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se adhirió a la apelación la parte demandada; quedando los presentes recursos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El fallo recurrido de la sentencia que decide estimar en parte la demanda interpuesta por el perjudicado en un accidente de circulación y condena a la aseguradora demandada del vehículo cuyo conductor fue el culpable del siniestro a pagar al actor la cantidad de tres millones ciento noventa y una mil ochocientas ocho pesetas, con más los intereses del artículo 20 de la L.C.S. desde la fecha del siniestro, salvo la cantidad fijada por los días de baja, en concepto de indemnización por las lesiones, secuela y daños materiales, es impugnado por el demandante por los motivos siguientes: a) por no concederle la indemnización por los 37 días del segundo período de baja a razón de 3.096 pesetas, por lo que la indemnización total por dicho concepto debe elevarse a la reclamada en la demanda de 368.160 pesetas; b) igualmente la indemnización por la secuela debe fijarse en la solicitada de 1.044.220 pesetas frente a la concedida de 495.525 pesetas; y c) por denegarle la indemnización por lucro cesante que asciende a la cantidad acreditada de 2.188.310 pesetas. Se adhiere, por su parte, la aseguradora demandada a la apelación por entender que la sentencia incide en vicio de incongruencia al conceder mayor cantidad que la solicitada por los días de baja y el importe del gasto por alquiler de un vehículo durante el tiempo de la reparación que duró el del perjudicado sea reducida en un 50%, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Antes de entrar en el concreto análisis de los distintos motivos de impugnación alegados por ambas partes litigantes, se debe recordar que la Disposición Adicional Primera, apartado 4., de la...

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