SAP Barcelona 646/2004, 26 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución646/2004
Fecha26 Noviembre 2004

SENTENCIA Núm. 646

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 346/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona , a instancias de DON Mariano , contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, PREVISION ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, DON Sergio , y la mercantil PULGAR Y EDO S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud deL recurso de apelación interpuesto por los codemandados Don Sergio y la compañía Pulgar y Edo S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre de 2003 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de DON Mariano , contra D. Sergio , "PULGAR Y EDO S.L.", "PREVISION ESPAÑOLA" y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo condenar y condeno a D. Sergio , "Pulgar y Edo S.L." y al Consorcio de Compensación de Seguros, a pagar solidariamente al actor la cantidad de siete mil seiscientos treinta y siete euros con veinticinco céntimos (7.637'25.-)(equivalentes a 1.270.732 Ptas.) de principal, cantidad que respecto al Consorcio de Compensación de Seguros a la que deberá restarse la cantidad de cuatrocientas veinte euros con setenta y un céntimos (420'71.-) (equivalentes a 70.000.-Ptas.) en concepto de franquicia, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, intereses que respecto al Consorcio de Compensación de Seguros se verán incrementados conforme al art. 20.9 de la Leyde Contrato de Seguro desde el día 6 de abril de 2000. Y debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora "PREVISION ESPAÑOLA" con todos los pronunciamientos favorables. Todo ello con imposición a la parte demandante y a las partes codemandadas condenadas a las costas procesales causadas a su instancia y de las comunes por partes iguales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación los codemandados Don Sergio y la mercantil Pulgar y Edo S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que contestaron en tiempo y forma legal oponiéndose al recurso y siendo impugnada la citada resolución por la parte actora y por el Consorcio de compensación de Seguros; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda seguida por accidente de circulación, se alza la parte actora impugnando la imposición de costas de la aseguradora codemandada absuelta. El Consorcio de Compensación de Seguros se alza frente el pronunciamiento de los intereses del art. 20 LCS y la imposición de costas. Y los codemandados, empresa propietario del vehículo y el conductor, recurren la absolución de la compañía aseguradora codemandada.

SEGUNDO

El recurso del actor se centra en solicitar no le sean impuestas las costas de la codemandada absuelta, la aseguradora Previsión Española, pues se vio obligada a interponer la correspondiente demanda contra dicha aseguradora y el Consorcio de Compensación de Seguros, dada la documentación de que disponía antes de la demanda.

Como se alega por la apelante de la distinta documental que aporta con la demanda (declaración amistosa de accidente de automóvil, certificación FIVA, respuesta del Consorcio a su reclamación) pudo generar al actor la legitima duda sobre el aseguramiento del vehículo contrario, que se ha puesto de manifiesto en el debate originado en las presentes actuaciones, duda de derecho sobre la vigencia de la póliza que permite la exoneración de costas en base al art. 394.1 pfo.1º in fine de la LEC . Pudiendo añadir, la doctrina del Tribunal Supremo, sobre el anterior art. 523 LEC/1881 , que consideraba justificada la demanda dirigida contra un codemandado, aunque sea absuelto, cuando se presentaba la posibilidad de que deba también responder ( STS 30 septiembre de 1992 ).

Por lo que debe de estimarse el recurso deducido, que conlleva se declare la no imposición de costas respecto el codemandado absuelto.

TERCERO

Los codemandados Don Sergio y la mercantil "Pulgar y Edo...

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