SAP Jaén 173/2001, 30 de Marzo de 2001

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2001:619
Número de Recurso240/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2001
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 173

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a treinta de Marzo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 177 del año 1998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 240 del año 2000, a instancia de Sebastián , representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Saavedra y defendido por el Letrado Sr. Peinado Ruiz, contra el Ayuntamiento de Santo Tomé; Blanca y Aseguradora La Estrella, la entidad Seguros Caser y Claudio , representados ante el Tribunal, como apelados por los Procuradores Sr del Balzo, Sr. Jiménez Cozar, Sr. Mediano Aponte y Sra. Guzmán, respectivamente, y defendidos por los Letrados Sra. Recio Arias, Sr. Arjona García, Sra. Hernanz y Sra. Quesada Buron, respectivamente.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, con fecha 1 de Marzo de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sebastián , representado por el Procurador SANCHEZ MARTÍNEZ y asistido del letrado Sr. PEINADO RUIZ contra, el EXMO AYUNTAMIENTO DE SANTO TOME, representado por la Procuradora Sra. HIGUERAS TORRES y asistido de la Letrada Dª. Mª TERESA RECIO ARIAS, Blanca y la aseguradora GENERALI SEGUROS (Hoy la ESTRELLA S.A), representados por la Procuradora Sra. HIGUERAS TORRES y asistidas del Letrado Sr. José Luis ARJONA, Claudio , representado por la procuradora Sra. FABREGA MARIN, y asistido de la letrada Sra. Soledad QUESADA BURÓN y contra CASER SEGUROS S.A. Representada por la procuradora Sra. MASDEMONT CABEZUELO y asistida del letrado Sr. CARCELÉN BARBA, he de absolver y absuelvo a la demandada de toda responsabilidad, declarando de oficio las costas de este pleito.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, D. Sebastián , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 26 de Marzo de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo que se argumentará en los fundamentos de derecho de esta resolución, con imposición de costas a la otra parte, y por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por ser la sentencia ajustada a derecho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

La demanda trae causa del accidente sufrido por el actor, el día 20 de Julio de 1997, en la piscina municipal de Santo Tomé cuando al tirarse de cabeza por la parte menos profunda de la misma, impactó la cabeza contra el fondo resultando con lesiones consistentes en fractura de aplastamiento de la C-5 con afectación medular de carácter grave, la cual le ha producido una tetraplegia por traumatismo craneo-encefalico. La demanda la presentó contra el Ayuntamiento de Santo Tomé y la Cía. Aseguradora Caser, la arrendataria de la piscina Dª. Blanca y la Cía Aseguradora La Estrella y contra el socorrista D. Claudio . La sentencia de...

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