SAP Cádiz, 1 de Marzo de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APCA:2000:789 |
Número de Recurso | 339/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
D. ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Jerez
ROLLO DE APELACIÓN Nº 339/1999
AUTOS Nº 6/1999
En la Ciudad de Cádiz a uno de marzo de dos mil
Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso MUTUA SEVILLANA DE TAXIS que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GOMEZ ARMARIO, ANTONIO y defendido por el Letrado D. CORCHERO ARCE, CARLOS. Es parte recurrida Benjamín que está representado por el Procurador D. DEUDERO SÁNCHEZ, MARIA DEL MAR y defendido por el Letrado D. DE CASAS Y DE LA FUENTE, FRANCISCO JOSE, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la parte demandada, y estimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos interpuesta por D. Benjamín contra Doña Encarna y la entidad Mutua Sevillana de Taxis, debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente abonen al actor la cantidad que se determine en trámite de ejecución de acuerdo con las bases señaladas en la fundamentación jurídica cuarta de esta resolución, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% por lo que a la aseguradora demandada se refiere, devengado desde la fecha del siniestro, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la AudienciaProvincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se desestime la demanda presentada contrario. Alega esencialmente error en la apreciación de las pruebas, pues entiende que el vehículo para ser reparado necesito escasamente 16 horas, es decir que se reparó en menos de tres días. Que si como consta documentalmente la orden de reparación se dio el mismo día del accidente y no alcanzó ni siquiera tres días, no se justifica una paralización de 42 días y la misma no fue imputable a su representada pues ninguna intervención tuvo, limitándose a cumplir con el convenio y abonar como era su obligación el módulo correspondiente. Que también incurre en error el juzgador cuando considera que asume diecisiete días de paralización, siendo que lo único que se manifestó fue que para el supuesto de que se considerase que la paralización fue imputable a su representada, sólo en este caso habría que limitar la...
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