SAP Madrid, 29 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:13043
Número de Recurso623/1998
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS S.A., y de otra como demandados-apelados DON Gregorio Y AMIC SEGUROS GENERALES S.A., a los que han sido acumulados los autos nº419/94 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba, promovidos por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra DON Cosme , WINTERTHUR SEGUROS Y AMIC SEGUROS GENERALES S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 4 de marzo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Almudena Muñoz de la Vega en representación de Winterthur contra D. Gregorio y contra la Entidad Asegurador AMIC, Seguros Generales S.A. debiendo en consecuencia absolver a estos de las pretensiones en ella contenida. Asi mismo debe desestimar y desestimo la demanda interpuesta por

D. Baltasar en representación de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija contra

D. Cosme contra Winterthur Seguros y AMIC Seguros, absolviendo a estos de la reclamación pretendida en la demanda. No se procede hacer expresa declaración sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 21 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que debenentenderse sustituidos por los de esta resolución.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que la sentencia dictada en primer instancia es objeto de diferentes recurso de apelación a fin de resolver sobre todos los recursos interpuestos ha de precisarse cuales son estos, se recurren en apelación por la actora entidad aseguradora Whinthertur, así como por la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilística en su condición de parte actora de los autos acumulados nº 419/94, por la desestimación de las reclamaciones formuladas por ambas entidades aseguradoras.

A fin de resolver los citados recursos es necesario con carácter previo consignar los siguientes hechos:

  1. El día 13 de junio de 1993 D. Augusto conducía el vehículo de su propiedad y asegurado en la entidad Mutua Madrileña, H-....-HM por la Nacional VI, y como consecuencia de una retención o colisión detuvo su vehículo.

  2. En dicha situación fue colisionando por el vehículo XU-....-UZ conducido por D Benedicto asegurado en la entidad Whinthertur.

  3. A continuación del citado vehículo circulaba el vehículo matricula H-....-HQ conducido por D Cosme .

  4. En cuarto lugar circulaba el vehículo F-....-FK conducido por D. Gregorio , asegurado en la entidad AMIC SEGUROS GENERALES S.A.

  5. TERCERO. El art. 1902 CC base de las pretensiones ejercitada por dicho apelante en este procedimiento exige para exista obligación de proceder al resarcimiento de daños y perjuicios los tres requisitos siguientes:

  1. En primer lugar, una acción u omisión negligente o culpas imputable...

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