SAP Murcia 149/2002, 30 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2002:1426 |
Número de Recurso | 289/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 149/2002
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Dª CRISTINA PLÁ NAVARRO
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta de mayo de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal n° 520/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada D. Luis Carlos , representado por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL HURTADO LÓPEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ FRANCISCO REVERTE NAVARRO, y como demandada Dª. María Dolores , declarada en rebeldía y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en esta alzada apelante, representado y defendido por el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 16/1/2001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. Luis Carlos , representado por el Procurador D. José Miguel Hurtado López, contra Dª. María Dolores y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Sr. Abogado del Estado, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la suma de CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE (462.587) pesetas de principal con franquicia de 70.000 pesetas para el Consorcio de Compensación de Seguros, más los intereses legales de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda que para el Consorcio de Compensación de Seguros será el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (22 de enero de 1999) salvo que transcurrido dos años desde la citada fecha no hubiera hecho pago al actor la suma que le corresponde en cuyo caso la misma devengará en concepto de interés el 20% anual desde la fecha del siniestro, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos y tras el traslado a la parte demandante, fueron remitidoslos autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 289/2001, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y practicada prueba documental, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de...
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