SAP Madrid 37/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2008:1380
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JUICIO DE FALTAS Nº 582/05

JDO. INSTR.-Nº 4 DE ALCOBENDAS

ROLLO AP. Nº 38/08

SENTENCIA NÚMERO 37

En la Villa de Madrid a 4 de Febrero de 2008

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcobendas, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 582/05 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Zurich Compañía de Seguros y como apelados el Ministerio Fiscal y Adolfo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Alcobendas en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 30 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a María Inés como autora de una falta del art. 621.1 del Código Penal a la pena de quince días de multa a razón de DOS euros de cuota diaria, y a que indemnice a Carlos María en la cantidad de 82.264 EUROS (OCHENTA Y DOS MIL DOSCINTOS SESENTA Y CUATRO EUROS), de todas las cantidades indemnizatorias es responsable directa la Cía. Aseguradora ZURICH, con los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Zurich Compañía de Seguros se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 38/08 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la...

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