SAP Madrid 57/2007, 5 de Febrero de 2007
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2007:1867 |
Número de Recurso | 62/2007 |
Número de Resolución | 57/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ROLLO APELACION: 62/07
SECCION TERCERA
JUICIO FALTAS: 2061/05
MADRID
JDO. INS. Nº 31 - MADRID
SENTENCIA NUM: 57
En Madrid, a 5 de febrero de 2007.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2061/05, habiendo sido partes como apelante Armando, y como apelado Hugo.
El Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 9 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Armando, como autor penalmente responsable de una falta contras las personas a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la presente resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el art. 53 del C. Penal quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria; y costas.Y qaue indemnice con la responsabilidad civil directa de AEGON a Hugo en la suma de 6659,88 euros por los desperfectos en el vehículo motocicleta, 2033,04 euros por las lesiones sufridas y 2926,25 euros por las secuelas resultantes, todo ello con aplicación de los intereses moratorios del ar. 20 de la Ley de Contrato de Seguro."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Armando se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 1 de febrero de 2007, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 62/07, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Debe señalarse en primer lugar que la entidad Aegón Seguros Generales S.A. ha formulado recurso de apelación, sin que se pueda aceptar su condición de recurrente por carecer de legitimación al efecto, si bien al remitirse al contenido de su escrito el denunciado Armando, procede examinarlo.
El recurrente cuestiona la valoración probatoria que sustenta la sentencia de instancia, y comienza por solicitar que...
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