SAP Baleares 27/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2000:151
Número de Recurso202/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIANº 27/2000

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Enero de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº 10/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza , a los que ha correspondido el rollo 202/99, en los que aparece como parte codemandada apelante a UAP Ibérica Seguros y Claudia , representadas por el/la Procurador/a. Sr./a. Ferragut Rosselló y asistidas del Letrado Sr. Solera Daurá, y como codemandados apelados Eagle Estar y Luis Angel , estando éste último en situación procesal de rebeldía, y como demandante apelante adherido Ambulancias Insulares, S.A., asistida por el Letrado Sr. Cristobal Ripoll.

ES PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado D.Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de 9/10/98 cuyo Fallo literalmente dice: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José López López, en nombre y representación de la entidad "AMBULANCIAS INSULARES, S.A." CONTRA Dª. Claudia y la entidad de seguros "U.A.P. IBERICA, COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A", debo de absolver y absuelvo a estos de todos los pedimentos contra ellos contenidos en la demanda y desestimando igualmente la formulada por el Procurador de los Tribunales D. Herminio Pérez Sanchez en nombre y representación de Dª. Claudia contra "AMBULANCIAS INSULARES, S.A.", la aseguradora "EAGLE STAR", representada por la Procuradora Dª María Cardona Cardona y contra D. Luis Angel , debo igualmente absolver y absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos contra ellos contenidos a en la demanda, condenando en costas a D Claudia , exclusivamente de las causadas a "EAGLE STAR" y a D. Luis Angel en pretensión contra ellos deducida.SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó las demandas acumuladas formuladas en reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico ocurrido el 17 de Julio de 1996, considerando que las maniobras que los dos vehículos implicados se dispusieron a realizar, cambio de dirección y doble adelantamiento, eran igualmente peligrosas y el no haberse acreditado si se señalizó debidamente o no la maniobra.

Contra la anterior sentencia se alza en apelación la actora de la demanda acumulada conductora y propietaria del vehículo Ford Fiesta 1.8 D PM 0664-CD y su Compañía de Seguros UAD Ibérica Cía de Seguros Generales y Reaseguros

S.A, a su vez demandados en la demanda principal y por vía de adhesión la actora de la demanda principal, propietaria del vehículo ambulancia PM-5570-BD. Aquellos apelan la sentencia, partiendo de que con arreglo al material probatorio obrante en autos no puede determinarse de quien es la culpa del accidente por lo que en aplicación de la sentencia de 4-3-91 dictada por la Secc. 3ª de esta Audiencia Provincial , solicita se dicte sentencia condenando a ambos conductores a través de sus compañías aseguradoras a reparar el daño adverso y al pago de los intereses desde la producción del siniestro, con imposición de costas a los codemandados.

La parte actora de la...

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