STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 2000
Ponente | ANGEL GARCIA FONTANET |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:4100 |
Número de Recurso | 121/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 121/96 Partes: Don Juan Ramón C/ Ayuntamiento de Begur (Girona)
Codemandada: Catalana Occidente, S.A. SENTENCIA N°. 248/2.000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 121/96, interpuesto por Don Juan Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Francesc Xavier Manjarín Albert y defendido por el Letrado Sr. Ignasi X. Sant i Blanch, contra el Ayuntamiento de Begur (Girona), representado por el Procurador Sr. Alberto Ramentol Noria y asistido por el Letrado Sr. J.M. Llauradó
Olivella; y, como codemandada, la Aseguradora Catalana Occidente S.A, representada por el Procurador Sr. Francisco Fernández Anguera y dirigida por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 21 de noviembre de 1.995, desestimatoria de reclamación efectuada por daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente de circulación por el Camí de Son Molas del referenciado término municipal.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la
Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 15 de junio de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 22 de marzo de 2.000, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Don Juan Ramón , actor en este proceso, impugna el acuerdo del Ayuntamiento de Begur de 21 de noviembre de 1.995 denegatorio de su solicitada indemnización por daños/perjuicios ocasionados en el accidente de circulación sufrido el 4 de octubre de 1.994.
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